Comunicaciones electrónicas
¿Cuáles son las diferencias entre un relevo y una autorización de personal?
En un relevo es posible presentar escritos y documentos, trasladar copias y recibir actos de comunicación en relevo de un/a profesional del mismo cuerpo, cuando así lo prevén sus normas estatutarias.
En una autorización de personal es posible presentar escritos y realizar actos de comunicación en nombre de otro/a profesional a través de su propio correo electrónico. Los/as profesionales autorizados/as deben acceder con su certificado personal, pero los escritos y documentos que se envían deben estar firmados por el/la titular del correo electrónico, puesto que, a todos los efectos, serán presentados en su nombre.
¿Cómo debo escanear un documento?
Los distintos documentos que adjunte a la presentación deberían de ser escaneados de manera separada, en blanco y negro y con una resolución de 200 puntos por pulgada (200ppp).
¿Cómo puedo presentar una ejecución?
La presentación de escritos iniciadores de ejecución no está disponible en algunas de las plataformas homologadas, por lo que, en el caso de estar en esta situación, deberé acceder directamente la LexNET para poder llevarla a cabo.
La opción de presentar ejecución distingue entre ejecución de título judicial o extrajudicial, de manera que una demanda de ejecución hipotecaria deberá presentarse como “iniciador de ejecución”.
¿Cómo puedo justificar una caída en el servicio?
Cuando el sistema LexNET no esté disponible la presentación se podrá llevar a cabo de manera presencial adjuntando el justificante de indisponibilidad del servicio emitido por el propio sistema:
No será válida como justificación la presentación de las capturas de pantalla del error sucedido durante la presentación.
¿Puedo acreditar a otras personas para presentar escritos en mi nombre?
Los/as profesionales de la justicia disponen de una opción de menú en LexNET que les permite habilitar a personal autorizado para acceder a su correo electrónico y utilizar la totalidad de funcionalidades disponibles en la aplicación.
En el siguiente documento se pueden ver los pasos concretos para llevar a cabo esta autorización:
¿Qué documentos tienen la consideración de "urgentes"?
- Procedimientos en los que se soliciten medidas cautelares de cualquier orden jurisdiccional, medidas provisionales en procesos de familia, medidas cautelarísimas en el orden contencioso-administrativo y medidas solicitadas en procedimientos judiciales de Violencia sobre la Mujer.
- Procedimientos relativos a la protección de derechos fundamentales en los órdenes civil, social y contencioso-administrativo.
- Procedimientos en los que se hiciera un señalamiento para una fecha próxima, entendiéndose como tales, aquellos en los que medien menos de diez días entre la fecha de presentación del escrito y el día señalado para la celebración de la vista o comparecencia.
¿Qué hago si los documentos que tengo que presentar superan la capacidad permitida por LexNET?
Puedo presentar el resto de la documentación de manera telemática a través del formulario Documentación exceso de cabida en LexNET, disponible en el portal web de ACCEDA-Justicia, cuando el envío vaya dirigido a alguno de los siguientes órganos:
- Oficina de Registro y Reparto Civil de A Coruña.
- Oficina de Registro y Reparto Civil de Lugo.
- Oficina de Registro y Reparto Civil de Ourense.
- Oficina de Registro y Reparto Civil de Vigo.
- Oficina de Registro y Reparto Instrucción de Ferrol.
Si tengo dudas sobre cómo hacerlo, puedo consultar aquí la ficha dirigida a profesionales.
En el caso de que el órgano al que va dirigido el envío todavía no tenga habilitada la posibilidad de recibir la documentación restante de manera telemática, tendré que marcar el campo “documentación incompleta” y acercarme a la Oficina de Registro y Reparto correspondiente para presentar, en formato electrónico y correctamente firmada, la documentación restante.
Esta documentación debe ir acompañada del formulario “Modelo para la presentación directa de documentos en las Oficinas de Registro y Reparto o Juzgados únicos en el partido judicial” que puedo descargar aquí.
¿Qué navegadores son compatibles con LexNET?
LexNET es compatible con los navegadores Microsoft Edge, Google Chrome o Mozilla Firefox.
¿Qué puedo hacer si me doy cuenta de que la presentación telemática que acabo de hacer no es correcta?
En el caso de darme cuenta de que un escrito que acabo de presentar de manera telemática no es correcto, antes de llevar a cabo una segunda presentación del mismo escrito, debo ponerme en contacto con la Oficina de Registro y Reparto correspondiente para comunicarle el error cometido y que rechacen dicha presentación antes de incorporarla al sistema de gestión procesal.
Respecto a las personas intervinientes, ¿qué datos estoy obligado a cubrir?
La totalidad de datos de la persona demandante y los datos que conozca de la persona demandada. En el caso de no disponer del DNI de la persona demandada, no se deberá cubrir ningún dato referente a la misma.
Soy un ayuntamiento, diputación o universidad que quiero empezar a utilizar las comunicaciones telemáticas con los órganos judiciales. ¿Qué tengo que hacer?
- Tener preparados los equipos informáticos en los que se vaya a utilizar LexNET según lo indicado en https://www.administraciondejusticia.gob.es/lexnet.
- Disponer de tarjetas criptográficas con un certificado electrónico reconocido por Industria y aceptado por LexNET (https://www.administraciondejusticia.gob.es/lexnet).
- Dotar a las personas usuarias de escáneres para los casos en los que no vayan a trabajar con documentos electrónicos en su origen y, por lo tanto, deban digitalizar documentos en formato papel. Estos escáneres deben contar con la funcionalidad de reconocimiento óptico de caracteres (OCR) para que los documentos que se remitan a los órganos judiciales permitan la realización de búsquedas por contenido. También deberán estar configurados con una resolución de 200 puntos por pulgada y en blanco y negro.
- Contar con correo electrónico de LexNET que debo solicitar mediante un correo electrónico a la cuenta cau-periferico@xunta.es donde recibiré las instrucciones precisas para realizar este trámite. Si tengo alguna duda también puedo contactar con el CAU en el teléfono 881 995 300.
Para más información accede a: https://www.eidolocal.gal/ficha-servicio?id=20120
¿Tengo qué firmar electrónicamente los distintos documentos presentados?
Sí, es obligatorio que todos los documentos de la presentación telemática vengan firmados electrónicamente por el/la profesional que los presenta, no siendo válidos los documentos que presenten una firma manuscrita escaneada.
Para firmar electrónicamente deberé tener instalada la herramienta AutoFirma. Puedo descargarla de forma gratuita desde la web oficial. Si tengo dudas sobre cómo instalar AutoFirma en mi ordenador, consultaré los manuales publicados:
- Manual de instalación y descarga de Autofirma -Windows
- Manual de instalación y descarga de Autofirma -Linux
- Manual de instalacion y descarga de Autofirma -Mac
Si necesito comprobar que mis firmas electrónicas serán correctas, puedo realizar una prueba en la web Valide.
Xunta de Galicia. Información mantenida y publicada en internet por la Xunta de Galicia