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Asistencia jurídica gratuita

Colegios profesionales


Los colegios profesionales de abogadas y abogados y procuradoras y procuradores regulan y organizan, a través de sus juntas de gobierno, los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas para quienes soliciten abogada o abogado de oficio en cualquier jurisdicción o no designen abogada o abogado en la jurisdicción penal.

Deben garantizar, en todo caso, su prestación continuada, atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición y, cuando el censo de profesionales lo permita, la especialización por órdenes jurisdiccionales.

"Los colegios profesionales deben establecer sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de las personas profesionales de oficio"

Paralelamente, los colegios profesionales deben establecer sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio. Dichos sistemas serán públicos para todas las personas colegiadas y podrán ser consultados por las personas solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

Los colegios de la abogacía, salvo aquéllos en los que por la reducida dimensión de la actividad no sea necesario, constituirán turnos de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido o detenida.

En materia de asistencia jurídica gratuita, los colegios profesionales prestan los siguientes servicios:

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