Registro de parejas de hecho
"Son parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de parejas de hecho de Galicia"
Son parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de parejas de hecho de Galicia.
Según la Ley 10/2007, de 28 de junio, que reforma la disposición adicional tercera de Ley de derecho civil de Galicia, sus miembros deben expresar su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio, con lo que se extienden a la pareja los derechos y las obligaciones que la ley reconoce a los/as cónyuges.
No pueden constituir parejas de hecho:
- Las personas familiares en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Las personas colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
- Las personas que estén ligadas por matrimonio o formen pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.
Las personas miembros de la pareja de hecho podrán establecer en escritura pública los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que les corresponden como miembros de la unión o gravemente perjudiciales para cada una de las personas.
La inscripción en el Registro de parejas de hecho de Galicia es voluntaria y tiene carácter constitutivo. Para acceder a la inscripción las personas miembros de la pareja de hecho deberán cumplir los requisitos legales establecidos.