Atención a la víctima y a la ciudadanía
La Ley 4/2015, del 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en línea con la normativa europea en la materia y con las demandas que formula nuestra sociedad, pretende, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas, la defensa de sus bienes materiales y morales y, con ello, la del conjunto de la sociedad.
Las disposiciones de dicha Ley se aplican a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.
En ella se recogen una serie de disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y se introducen distintas previsiones para reforzar la coordinación entre los distintos servicios que realizan funciones en materia de asistencia a las víctimas.