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Derecho civil en Galicia

Derecho civil en Galicia


Instituciones jurídicas

El derecho civil de Galicia regula diversas materias e instituciones como son las comunidades de montes vecinales en mano común, las de aguas, las agras y los vilares, los muíños de herdeiros, las serventías, la aparcería, el arrendamiento rústico, el lugar acasarado, el régimen económico familiar con fórmulas específicas de derecho sucesorio, el vitalicio, la compañía familiar gallega y algunas otras materias derivadas de relaciones de vecindad, como son la gavia, el resío, la venela y los montes abertales y otras instituciones jurídicas propias de Galicia.

Este derecho es de aplicación en todo el territorio de la comunidad autónoma, salvo en los casos en los que, conforme al derecho interregional o internacional personal, deban aplicarse otras normas.

La sujeción a esta ley se determinará por la vecindad civil, conforme a lo dispuesto en el derecho civil común. Los gallegos y gallegas que residan fuera de Galicia tendrán derecho a mantener la vecindad civil gallega conforme a lo dispuesto en el derecho civil común y, en consecuencia, podrán seguir sujetos al derecho civil de Galicia.

La primera ley de derecho civil de Galicia se aprobó en 1995, pero en el año 2006 fue modificada para eliminar regulaciones ambiguas y mejorar la aplicación de algunas instituciones, como las que se refieren a la adopción de menores, o a la autotutela.