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Nuevo Modelo Organizativo del Servicio Público de Justicia (NUMO)

Nuevo Modelo Organizativo del Servicio Público de Justicia (NUMO)


La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce una serie de reformas en el sistema público de justicia con el objetivo de mejorar la eficiencia, la accesibilidad y la calidad del servicio judicial que responda a las necesidades actuales de la ciudadanía. Como reforma principal, establece un nuevo modelo de organización y funcionamiento de la oficina judicial, conocido como NUMO, que busca facilitar el acceso a la justicia y reducir los tiempos de espera en los procedimientos judiciales.

El objetivo de la LO 1/2025 es mejorar la eficiencia, la accesibilidad y la calidad del servicio judicial.

Principales cambios en el sistema de justicia

1. Creación de los Tribunales de Instancia

Uno de los cambios más destacados de la reforma es la creación de los tribunales de instancia como órgano colegiado que agrupa juzgados unipersonales de una determinada área judicial (partido judicial) y está compuesto por un equipo de jueces o juezas especializados en diferentes ramas del derecho, permitiendo una gestión más ágil, eficiente y especializada de los casos.

De esta forma, los tribunales de instancia son responsables de resolver todos los casos que competen al partido judicial correspondiente, unificando la respuesta de primera instancia, lo que mejora la especialización y reduce los tiempos de resolución de dichos casos.

2. Reordenación de la oficina judicial

 La reforma estructural de las oficinas judiciales, dictada por la Ley Orgánica 1/2025, mejora la eficiencia y la flexibilidad del sistema judicial en España mediante una reorganización que adapta la estructura de cada oficina según las necesidades específicas de cada tribunal. La nueva estructura garantiza que se distribuya en función de la carga de trabajo y de las jurisdicciones, permitiendo una adaptación más ágil a las demandas de cada momento.


Esta reforma se basa en la Resolución de 5 de marzo de 2025, que establece cinco modelos organizativos diseñados para ajustarse al volumen y tipo de trabajo en cada jurisdicción, permitiendo una gestión más dinámica y eficiente de las tareas. Se trata de modelos de referencia que pueden adaptar sus particularidades según las características de su partido judicial.

Modelos organizativos de oficinas judiciales

  • Modelo A

    Oficina judicial básica

    Destinada a tribunales con menor volumen de trabajo, cuenta con un Servicio Común de Tramitación que se encarga de todas las funciones procesales y administrativas. El personal trabaja de forma integrada, optimizando los recursos.

  • Modelo B

    Refuerzo con un servicio general

    En los tribunales con mayor carga de trabajo, se añade un Servicio Común General que gestiona de forma conjunta tanto la carga procesal como la administrativa. Esto facilita la redistribución de los recursos según las necesidades.

  • Modelo C

    División en servicios especializados

    Aplicado en tribunales con gran volumen de trabajo, este modelo cuenta con divisiones especializadas que se encargan de diferentes fases del proceso judicial, adaptándose al tipo de procedimiento que se gestiona.

  • Modelo D

    Organización de la Audiencia Nacional

    Destinado a la Audiencia Nacional, permite una gestión flexible del personal y reorganización según la carga de trabajo, garantizando mayor eficacia en los casos más complejos.

  • Modelo E

    Estructura del Tribunal Supremo

    Aplicado al Tribunal Supremo, se basa en una estructura flexible donde el personal se distribuye de manera dinámica según los casos que se están tramitando.

La nueva organización de las oficinas judiciales mejora la eficiencia, reduce la dispersión de funciones y optimiza los recursos humanos y materiales. El hecho de que el personal se distribuya según las necesidades permite mayor flexibilidad y rapidez en la gestión de los casos.

3. Creación de las Oficinas de Justicia en los Municipios

Las oficinas de justicia en el municipio son una pieza clave de la reforma ya que acercan la justicia a la ciudadanía, prestando servicios en sus respectivos municipios. Estos puntos de atención resultan fundamentales para los municipios donde no se haya establecido una oficina judicial, al no haberse constituido tribunal de instancia. Su objetivo es mejorar la accesibilidad a la justicia, permitiendo a los ciudadanos realizar trámites administrativos y procesales de manera más directa y sin necesidad de desplazarse a los centros urbanos más grandes.

La digitalización garantiza el funcionamiento de estas oficinas. A través de plataformas telemáticas, la ciudadanía puede realizar numerosas gestiones, como presentar documentos, recibir notificaciones o incluso realizar consultas en línea. Esto no solo mejora el acceso a la justicia sino que también reduce las cargas de trabajo de los tribunales, al permitir que muchos de los trámites administrativos se realicen de manera remota. Más información.

Juzgado de Paz

  • En el ámbito civil, el conocimiento en primera instancia de los asuntos de cuantía no superior a 90 €.
  • Cumplimiento de exhortos para realizar actos de comunicación.
  • Participación en el Registro Civil.

Oficina de Justicia en el Municipio

  • Asistencia al juez de paz del municipio en el ejercicio de las funciones que tenga legalmente atribuidas (se mantienen las anteriores).
  • Actos de comunicación procesal no practicados por medios electrónicos.
  • Oficina colaboradora del Registro Civil.
  • Práctica de actuaciones procesales con residentes/profesionales, que deban llevarse a cabo mediante videoconferencia.
  • Recepción de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y su remisión a los Colegios de Abogados.
  • Solicitudes o gestión de peticiones de la ciudadanía dirigidas a las Gerencias Territoriales.
  • Colaboración con las unidades de medios adecuados de solución de controversias.
  • Facilita el trabajo deslocalizado (jueces/as, letrados/as, personal de justicia) en estas instalaciones, comunicando telemáticamente con sus respectivos puestos.

4. Medios alternativos de solución de conflictos (MASC)

Se promueve el uso de medios alternativos de solución de conflictos, potenciando así la negociación entre las partes con el objetivo de reducir el conflicto social y evitar la sobrecarga de los tribunales. Esta medida será de aplicación en el ámbito civil y mercantil, donde se constituye como un requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda.

5. Impulso a la digitalización y aceleración de los procedimientos

La reforma promueve la digitalización completa del sistema judicial. La introducción de herramientas tecnológicas avanzadas permite que la gestión de los casos sea más eficiente, haciendo que los procesos y trámites judiciales se realicen de manera más ágil y cómoda tanto para los ciudadanos como para los profesionales de la justicia.

Esta reforma refuerza la digitalización del sistema judicial, aumentando el uso de herramientas tecnológicas para la presentación de demandas, el seguimiento de los procesos y la comunicación entre las partes. Además, se incluyen medidas para acelerar los procedimientos judiciales, reduciendo plazos y trámites innecesarios.

Con esta reforma, se pretende lograr un sistema judicial más accesible, ágil y eficiente, que responda mejor a las necesidades de la ciudadanía y de la sociedad actual.

Fases de implementación

 La implementación del nuevo modelo de organización judicial se llevará a cabo en varias fases para asegurar que todas las personas usuarias estén preparadas y que el sistema funcione de manera óptima.

El calendario de implantación, según las distintas fases fijadas en la ley para toda España, será:

  • FASE I: El día 1 de julio de 2025 para los juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los 38 partidos judiciales de Galicia existentes en las villas.
  • FASE II: No aplicable a Galicia.
  • FASE III: El día 31 de diciembre de 2025 lo harán los juzgados y tribunales de las 7 ciudades de Galicia (A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra). Esta transformación no afecta en absoluto a los municipios sede de partido judicial. Tampoco afecta directamente a sus ciudadanos. El cambio se produce más bien en los actuales juzgados de paz.


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