Registro Civil
"Es necesario pedir cita previa en el Registro Civil para evitar desplazamientos innecesarios"
El Registro Civil es único y constituye la prueba de los hechos inscritos. Es la institución registral que tiene el cometido, entre otras funciones, de dar publicidad y cooperar en la constatación de los hechos y actos que ocurren desde el nacimiento de una persona hasta su muerte.
Entre las principales funciones y competencias, el Registro Civil es la institución en la que se inscriben los hechos concernientes a:
- Estado civil de las personas y aquellos otros como el nacimiento, la filiación, el nombre y apellidos y cambios sobre los mismos, la emancipación y habilitación de edad.
- Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que estas han sido declaradas en concurso, insolvencia o suspensión de pagos.
- Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
- La nacionalidad y vecindad.
- La patria potestad, tutela y demás representaciones.
- El matrimonio.
- La defunción.
El Registro Civil depende de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Su estructura y organización es la siguiente:
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Oficinas Generales. Existen en las poblaciones que sean capital de un partido judicial y sustituyen a los anteriores Registros Civiles exclusivos y principales, manteniendo las mismas funciones de estos, si bien, el Encargado de estas oficinas es un/a Letrado/a de la Administración de Justicia.
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Oficinas colaboradoras. Estas oficinas comprenden los anteriores Registros Civiles Municipales Delegados. Sus funciones ya no están desempeñadas por los jueces/as de paz, siendo los Letrados/as de la Administración de Justicia de las Oficinas Generales quienes desempeñen las funciones de Encargado/a del Registro Civil, tanto en su Oficina General como en las oficinas colaboradoras de su partido judicial.
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Oficinas Consulares. Estas están a cargo de los/as Cónsules de España en el extranjero y tienen competencia para la práctica de asientos registrales relativos a personas españolas sobre hechos ocurridos en su circunscripción consular.
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Oficina Central. Esta oficina sustituye al Registro Civil Central. Entre otras funciones, encarga de practicar la inscripción de los documentos auténticos extranjeros judiciales y extrajudiciales y certificaciones de asientos extendidos en Registros extranjeros, salvo aquellos cuya competencia pueda corresponder a las Oficinas Consulares del Registro Civil.
El modelo de registros civiles actual ha sido reformado con la aprobación de la Ley de Registro Civil, de 2011, y de su reforma, la Ley 6/2021, que han introducido cambios organizativos, funcionales, tecnológicos y normativos. La entrada en vigor de ambas leyes tuvo lugar el 30/04/2021.