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Registro Civil

Nombre y apellidos


"Toda persona tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y será designada e identificada por su nombre y apellidos, correspondientes a ambos progenitores, que la ley amparará frente a todos"

La legislación española establece que toda persona tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y que será designada e identificada por su nombre y apellidos, correspondientes a ambos progenitores, que la ley amparará frente a todos.

En la inscripción en el Registro Civil se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples.

Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo. Se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por si o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro.

La sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas requerirá, si no fuese notorio, que se acredite por los medios oportunos esta equivalencia y la grafía correcta del nombre solicitado.

Por su parte, la filiación determina los apellidos. En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos, pudiendo el progenitor o progenitora que reconozca su condición de tal determinar, al tiempo de la inscripción, el orden de los apellidos.

El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación.

La persona encargada del registro, a petición del interesado o de su representante legal, procederá a regularizar ortográficamente los apellidos cuando la forma inscrita no se adecúe a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.

Los formularios de cada uno de los Registros Civiles se pueden descargar desde esta web en el espacio de cita previa y deben ser cumplimentados y presentados, junto con la documentación pertinente, ante el Registro Civil u órgano competente.