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Certificaciones


"Los registros civiles españoles también son competentes para expedir certificaciones y duplicados de los datos que consten en los asientos del Registro Civil. Se expedirán a petición de la persona interesada y gozarán de la presunción de exactitud"

Los registros civiles españoles también son competentes para expedir certificaciones y duplicados de los datos que consten en los asientos del Registro Civil. Se expedirán a petición del interesado y gozarán de la presunción de exactitud, constituyendo prueba plena de los hechos y actos inscritos en el Registro Civil.

Las certificaciones pueden ser positivas o negativas.

  • Las certificaciones positivas pueden ser:
    • Literales, cuando contengan la totalidad del contenido del asiento o asientos a los que se refieran.
    • En extracto, cuando contengan los datos que se determinen reglamentariamente.
  • Las certificaciones negativas acreditan que no consta ningún asiento sobre la información solicitada.

Las certificaciones pueden ser solicitadas por la persona ciudadana que así lo requiera y tenga interés, salvo en los supuestos en que la normativa vigente impida que se dé publicidad sin autorización especial. La solicitud presencial se deberá realizar o dirigir al Registro Civil donde se realizó la inscripción del acto. Entre las principales clases de certificaciones que se pueden solicitar en los registros civiles, destacan las siguientes:

  • Certificación de nacimiento: es el documento emitido por el Registro Civil o consular del lugar donde se ha inscrito el nacimiento y da fe del hecho del nacimiento, de su fecha, de la persona inscrita, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación de la persona inscrita. 
  • Certificación de matrimonio: es el documento expedido por el Registro Civil que da fe del acto del matrimonio, las personas contrayentes, la fecha, hora y lugar en que ha acontecido.
  • Certificación de defunción: es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.
  • Certificación de fe de vida y estado: es el documento oficial que da fe de que una persona está viva y cuál es su estado civil (soltera, viuda o divorciada). Será emitida por el Registro Civil, tras la comparecencia de la persona interesada.

Los formularios de cada uno de los Registros Civiles se pueden descargar desde esta web en el espacio de cita previa y deben ser cumplimentados y presentados, junto con la documentación pertinente, ante el Registro Civil u órgano competente.