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Matrimonios


"La inscripción del matrimonio en forma civil requiere la tramitación de un expediente previo en el que las personas contrayentes acrediten el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa"

En el ordenamiento jurídico español, los efectos civiles del matrimonio canónico o civil se producen desde su celebración. Para que los efectos sean reconocidos bastará la inscripción del matrimonio. La inscripción de todo matrimonio hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.

La inscripción del matrimonio en forma religiosa podrá hacerse mediante la simple presentación de copia del acta sacramental o certificación eclesiástica de la iglesia o confesión respectiva ante el Registro Civil del lugar donde se haya celebrado el matrimonio. 

La inscripción del matrimonio en forma civil requerirá la tramitación de un expediente previo en el que las personas contrayentes acrediten el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto legalmente. Si se cumplen los requisitos, la celebración del matrimonio civil dispone de las siguientes opciones:

  • En la oficina general del registro civil, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, que emitirá un acta de la celebración. 

  • En un ayuntamiento, ante el Alcalde o Concejal en quien éste delegue, que también emitirá un acta de la celebración. 

  • Ante Notario/a, quien lo hará constar en escritura pública. 

Tanto las actas emitidas por el Alcalde o Concejal en quien delegue o por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, como la escritura pública del Notario/a deberán ser firmadas, además de por aquel ante quien se celebra, por las personas contrayentes y dos testigos. 

El matrimonio celebrado ante autoridad extranjera podrá acceder al Registro Civil español mediante la inscripción de la certificación correspondiente, siempre que tenga eficacia con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

Los formularios de cada uno de los Registros Civiles se pueden descargar desde esta web en el espacio de cita previa y deben ser cumplimentados y presentados, junto con la documentación pertinente, ante el Registro Civil u órgano competente.