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Comunicaciones electrónicas

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El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que tienen la obligación de relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos:

  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica
  • Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria

Las notificaciones son generadas por parte de la Administración de Justicia de forma habitual en Minerva y enviadas a través de LexNET. Sin embargo, la recepción por parte de las personas obligadas puede realizarse a través de tres canales: Notifica.gal, Sede Judicial Electrónica o Dehú.

Este sistema permite verificar que las notificaciones sean fidedignas con la generación de evidencias comprobables de la entrega por la persona emisora y la recepción por la persona destinataria, conforme a la normativa vigente.