Asistencia jurídica gratuita
"Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita los/as ciudadanos/as españoles/as, los/as nacionales de los demás estados miembros de la UE y los/as extranjeros/as que residan legalmente en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar"
La asistencia jurídica gratuita es un derecho fundamental reconocido por la Constitución Española de 1978, en su artículo 24, que consagra el derecho fundamental de toda persona a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
Para asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y eliminar la discriminación por falta de recursos económicos, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial reconocen que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
En virtud de este mandato se aprobó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que es de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como al asesoramiento previo al proceso. Según esta ley, tienen derecho a la prestación de la asistencia jurídica gratuita:
- Los/as ciudadanos/as españoles/as, los/as nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y los/as extranjeros/as que residan legalmente en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
- Asociaciones de utilidad pública, previstas en el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente.
- En el orden jurisdiccional social, los/as trabajadores/as y los/as beneficiarios/as del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los/as trabajadores/as y los/as beneficiarios/as de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
- En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los/as extranjeros/as que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
- En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en los términos que en él se establecen.
La justicia gratuita en España se administra de forma diferente en función de la legislación aplicable en cada comunidad autónoma. En esta sección se ofrece información sobre los diferentes perfiles profesionales y órganos que intervienen en la prestación de este derecho:
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Para saber más...
- Constitución española
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
- Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
- Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se desarrolla el Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Orden de 9 de diciembre de 2003 por la que se desarrolla el Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, del 22 de diciembre