Traductores/as e intérpretes
"Las principales funciones de los/as traductores/as e intérpretes son trasladar el contenido de un documento o de una conversación oral de una lengua a otra"
El perfil profesional de los traductores e intérpretes que ejercen su actividad en el ámbito de la justicia está compuesto por los siguientes profesionales:
- Los/as traductores/as e intérpretes judiciales. Aquellos/as profesionales que trabajan para los órganos judiciales o en el entorno de la Administración de justicia traduciendo todo tipo de documentos necesarios para un proceso judicial o realizando la función de trasladar una conversación de una lengua a otra en el ámbito de un proceso judicial. Las titulaciones de acceso a este grupo son variadas: licenciatura en Traducción e Interpretación, Filología, Derecho, etc. Estos/as profesionales a su vez se dividen en:
- Traductores/as e intérpretes judiciales de plantilla. Aquellos/as profesionales que pertenecen a la Administración de justicia.
- Traductores/as e intérpretes independientes. Los/as profesionales que realizan las traducciones o interpretaciones para los órganos judiciales a través de la empresa adjudicataria del servicio de traducción e interpretación de la Administración de justicia de la comunidad autónoma u órgano judicial en el que así se determine. Estos/as profesionales también pueden realizar intervenciones puntuales en los órganos judiciales en virtud de su pericia constatada en la traducción e interpretación.
Las funciones que desempeñan los/as traductores/as e intérpretes judiciales están amparadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial
, según la cual, en todas las actuaciones orales, el/la juez/a o tribunal podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquella.
- Los/as traductores/as e intérpretes jurados son profesionales nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores o por las comunidades autónomas con competencia en la materia y habilitados/as para realizar traducciones e interpretaciones juradas. Pueden abarcar tanto el ámbito público (certificaciones y títulos, documentos del Registro Civil) como el ámbito privado (documentación administrativa y documentación notarial). El nombramiento indicado puede alcanzarse por las siguientes vías:
- Superación del examen que convoca el propio Ministerio de Asuntos Exteriores anualmente.
- Justificación de una serie de créditos en traducción e interpretación jurídica (licenciatura o grado en Traducción e Interpretación).
Independientemente de si se trata de traductores/as e intérpretes judiciales o jurados, las principales funciones en el desempeño de su labor profesional son:
- En el caso de los/as traductores/as, trasladar el contenido de un documento que ha sido redactado en una lengua a otra lengua.
- La traducción será jurada cuando, a través de la habilitación oficial concedida por la Administración, el/la intérprete certifica, sella y firma la validez de la traducción y su fidelidad respecto al documento original, características exigidas por los organismos y autoridades que requieren traducciones juradas.
- Las traducciones podrán ser solicitadas con motivo del sometimiento a prueba de diversa documentación oficial en juicios, vistas y procedimientos administrativos: certificaciones y títulos oficiales, escrituras, contratos, documentación administrativa, documentación notarial, etc., todos ellos redactados en una lengua diferente a la oficial seguida en el proceso judicial.
- En el caso de los/as intérpretes, trasladar una conversación de una lengua a otra.
- La interpretación será jurada cuando, a través de la habilitación oficial concedida por la Administración, el/la intérprete certifica la veracidad y fidelidad de las conversaciones que ha traducido.
- Las interpretaciones se pueden solicitar con motivo de comparecencias de testigos, acusados/as o demandados/as extranjeros/as en juicios y vistas, toma de declaraciones en las comisarías de policía, etc.