Traductores/as e intérpretes de gallego
El Estatuto de Autonomía de Galicia establece que el gallego y el castellano son lenguas cooficiales en todo su territorio y la Ley 3/1983, de normalización lingüística, señala que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano
Corresponde a la Secretaría Xeral de Política Lingüística la gestión del registro de profesionales de traducción e interpretación jurada en Galicia y de conceder las autorizaciones oficiales necesarias para el ejercicio de la profesión.
Los/as profesionales inscritos en el registro oficial que deseen aparecer en la Lista de profesionales de la traducción e interpretación jurada de gallego deben autorizar expresamente la publicación de sus datos ante la Secretaría Xeral de Política Lingüística.
En el ámbito de la justicia corresponde a la Dirección Xeral de Xustiza prestar el servicio de interpretación y traducción en idiomas no oficiales en Galicia para los procedimientos jurisdiccionales que tramiten los órganos judiciales y fiscalías del territorio de esta comunidad autónoma. También ofrece un servicio de lengua de signos y servicio de asesoramiento al personal de la Administración de justicia para realizar traducciones de textos entre las lenguas cooficiales.
Traducción e Interpretación en idiomas no oficiales
La interpretación y traducción en idiomas no oficiales, que se realiza mediante contrato de adjudicación a una entidad privada, incluye, entre otros, los siguientes servicios:
- En el marco de diligencias de investigaciones previas al procedimiento judicial, tramitadas por el Ministerio Fiscal.
- La Interpretación de las declaraciones orales de testigos y las traducciones escritas que se soliciten por la Fiscalía.
- En procedimientos judiciales del ámbito penal:
- La interpretación de declaraciones orales de imputados/as y de testigos y la traducción de escritos en poder de los órganos judiciales, cuando estos servicios sean solicitados de oficio, por petición del Ministerio Fiscal o sean solicitados por una de las partes que tenga reconocido el derecho de la asistencia jurídica gratuita.
- En procedimientos de los ámbitos civil, social o contencioso-administrativo:
- La interpretación de declaraciones de las partes y de testigos y la traducción de escritos en poder de los órganos judiciales, cuando sean solicitados por una de las partes que tiene reconocido el derecho de la asistencia jurídica gratuita, cuando sean acordados de oficio o por petición del Ministerio Fiscal en beneficio de personas con discapacidad o menores desamparados.
Para saber más...
- Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de la oficina de interpretación de lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003
- Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, por el que se modifican diversos artículos del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores
- Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dictan normas sobre los exámenes para nombramiento de intérpretes jurados
- Orden de 21 de marzo de 1997 por la que se desarrolla el artículo 152 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas
- Orden de 23 de agosto de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a la profesión de intérprete jurado
- Decreto 267/2002, de 13 de junio, por el que se regula la habilitación profesional para la traducción y la interpretación jurada de otras lenguas al gallego, y viceversa
- Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento de intérprete jurado por los licenciados en Traducción e Interpretación
- Decreto 43/2009, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 267/2002, de 13 de junio por el que se regula la habilitación profesional para la traducción y la interpretación jurada de otras lenguas al gallego, y viceversa
- Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto