Jueces/as de paz
"Son jueces/as sin formación jurídica específica — personas no profesionales del Derecho, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y que integran el Poder Judicial durante el tiempo que están desempeñando este cargo. Tienen el deber de residir en la población en donde tenga su sede la Oficina de Justicia en el Municipio"
Los/as jueces/as de paz son personas sin formación jurídica específica, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y que integran el Poder Judicial durante el tiempo que están desempeñando este cargo. Los/as jueces/as de paz tienen el deber de residir en la población en donde tenga su sede la Oficina de Justicia en el Municipio salvo autorización del TSXG.
Están a la cabeza de las oficinas de justicia en el municipio en todos aquellos municipios en donde no exista un Tribunal de Instancia, y ejercerán su jurisdicción en dicho término municipal.
La edad de jubilación no es requisito exigible a las personas candidatas a juez/a de paz, que no están unidas por una relación funcionarial ni de empleo con la Administración, sino que es suficiente con acreditar que no existen impedimentos físicos o psíquicos para el cargo.
Los/as jueces/as de paz y sus sustitutos/as serán nombrados/as para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El nombramiento recaerá en las personas propuestas por el ayuntamiento correspondiente.
Los/as jueces/as de paz están sujetos a responsabilidad civil, penal y disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que les sea aplicable.
En la comunidad autónoma hay un total de 270 oficinas de justicia en el municipio. En el Directorio de Órganos Judiciales se puede consultar la distribución de las oficinas de justicia en el municipio por municipios y provincias.
Requisitos para ser juez/a de paz
Los requisitos básicos para ser juez/a de paz son:
- Ser persona ciudadana española.
- Ser mayor de edad.
- No tener causa de incapacidad o de incompatibilidad para desempeñar funciones judiciales, aunque puede tener su propia actividad profesional o mercantil y no es necesario que disponga del título de licenciado/a en Derecho.
- Ser nombrado/a siguiendo el procedimiento establecido legalmente.
Documentos relacionados
Para saber más...
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003
- Acuerdo de 7 de junio de 1995, del pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena la publicación de los reglamentos de la carrera judicial, de la Escuela Judicial, de los jueces de paz, de los órganos de gobierno de tribunales y de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, así como de la relación de ficheros de carácter personal existentes en el Consejo General del Poder Judicial