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Jueces de paz

Jueces de paz - Preguntas frecuentes


¿Qué competencias tiene un/a juez/a de paz?

El/La juez/a de paz es competente, entre otras, en las siguientes materias:

  • En materia civil es competente para conocer, en primera instancia, de los juicios verbales relativos a reclamaciones por cantidades no superiores a 150 euros. También les corresponde el conocimiento de los expedientes de conciliación civil de cuantía inferior a 10.000 euros. 
  • En materia de registro civil podrán expedir certificados de matrimonio, nacimiento o defunción, tramitar y resolver expedientes, recibir y registrar documentos, proporcionar información a la ciudadanía y realizar videoconferencias con las unidades del registro civil. 
  • En materia penal es competente para conocer en primera instancia de los juicios por delitos leves que ocurran en su municipio, como amenazas, coacciones, daños leves y maltrato animal.
    También conocen de los actos de conciliación por hechos ocurridos en su municipio en los procedimientos por delitos de injuria y calumnia contra particulares. 
  • En materia de auxilio judicial es competente para la realización de los actos de comunicación requeridos por otros órganos judiciales. 

¿Quién es y qué función tiene el/la juez/a de paz?

En todos los municipios donde no existe un Tribunal de Instancia se encuentra una Oficina de Justicia en el Municipio como órgano de representación de la Administración de Justicia.

A la cabeza de la Oficina de Justicia en el Municipio y representando a la Administración de Justicia en ese municipio, se encuentra el/la juez/a de paz que es un/a juez/a sin formación jurídica específica, que lleva a cabo funciones jurisdiccionales en todo el municipio y que integra el Poder Judicial durante el tiempo que está desempeñando este cargo.

¿Quién puede ser juez/a de paz?

Puesto que se trata una persona sin formación jurídica específica, puede ser juez/a de paz cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano/a español/a.
  • Ser mayor de edad.
  • No tener causa de incapacidad o de incompatibilidad para desempeñar funciones judiciales, aunque puede tener su propia actividad profesional o mercantil y no es necesario que disponga del título de licenciado/a en Derecho.
  • Ser nombrado/a siguiendo el procedimiento establecido legalmente.