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Jueces/as de paz

Derechos, deberes y competencias


"El/La juez/a de paz tiene competencia para conocer determinados asuntos civiles y penales sobre cuestiones ocurridas en su municipio y para expedir certificaciones en materia de registro civil y realizar actos de auxilio judicial"

Los/as jueces/as de paz gozarán, entre otros, de los siguientes derechos durante el tiempo que ejerzan su mandato:

  • Derecho de inamovilidad.
  • Derecho a ser retribuidos/as por el sistema y en la cuantía que legalmente se establezca.
  • Derecho, dentro de su circunscripción, al tratamiento y precedencia los/as Jueces/as de Primera Instancia e Instrucción en su circunscripción.
  • Derecho a ser sustituidas por sus respectivas personas sustitutas en los casos de enfermedad o ausencia por causa legal.

Deberes

Entre los deberes de las personas juezas de paz figuran:

  • Deber de juramento o promesa del cargo ante el/la juez/a de Primera Instancia e Instrucción (o decano/a si hubiere varios) del partido judicial donde esté ubicada su Oficina de Justicia en el Municipio.
  • Residir en la población donde tenga su sede la Oficina de Justicia en el Municipio, salvo autorización compatible con el cumplimiento de su cargo por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
  • Fijar y publicitar las correspondientes horas de audiencia en la Oficina de Justicia en el Municipio.
  • No pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos.
  • No revelar los hechos o noticias referentes a personas físicas o jurídicas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Competencias

El/La juez/a de paz es competente, entre otras, en las siguientes materias:

  • En materia civil es competente para conocer, en primera instancia, de los juicios verbales relativos a reclamaciones por cantidades no superiores a 150 euros. También les corresponde el conocimiento de los expedientes de conciliación civil de cuantía inferior a 10.000 euros. 
  • En materia de registro civil podrán expedir certificados de matrimonio, nacimiento o defunción, tramitar y resolver expedientes, recibir y registrar documentos, proporcionar información a la ciudadanía y realizar videoconferencias con las unidades del registro civil. 
  • En materia penal es competente para conocer en primera instancia de los juicios por delitos leves que ocurran en su municipio, como amenazas, coacciones, daños leves y maltrato animal.
    También conocen de los actos de conciliación por hechos ocurridos en su municipio en los procedimientos por delitos de injuria y calumnia contra particulares. 
  • En materia de auxilio judicial es competente para la realización de los actos de comunicación requeridos por otros órganos judiciales.