Jueces/as de paz
Procedimiento de nombramiento
"La elección del/de la juez/a de paz y de la persona sustituta se efectuará por el pleno del ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros"
Las principales fases del procedimiento para el nombramiento del/de la juez/a de paz son:
- Convocatoria de vacantes: Las vacantes de juez/a de paz, titular y de la persona sustituta, se anunciarán por el ayuntamiento respectivo mediante convocatoria pública, con indicación del plazo y lugar de presentación de instancias. Además, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y mediante edictos en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el Tribunal de Instancia del partido judicial y en la propia Oficina de Justicia en el Municipio.
- Presentación de candidaturas: Las personas interesadas deberán acompañar su solicitud la documentación que en el anuncio se mencione, así como los títulos académicos que posea. No es necesario disponer el título de licenciado/a en Derecho.
- Elección de candidatos/as: La elección del/de la juez/a de paz y de la persona sustituta se efectuará por el pleno del ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiera solicitantes, el pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento.
- Elevación del acuerdo: El acuerdo del ayuntamiento será remitido al/a la Juez/a de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial o, si hubiere varias, al/a la decano/a, que lo elevará a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
- Nombramiento y publicación: Si la Sala de Gobierno del TSXG considera que las personas elegidas por el ayuntamiento reúnen las condiciones de capacidad y de elegibilidad exigidas por la ley, expedirá los correspondientes nombramientos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. También informará al Consejo General del Poder Judicial y al/a la Juez/a de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial o al/a la decano/a.
Para saber más...
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003
- Acuerdo de 7 de junio de 1995, del pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena la publicación de los reglamentos de la carrera judicial, de la Escuela Judicial, de los jueces de paz, de los órganos de gobierno de tribunales y de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, así como de la relación de ficheros de carácter personal existentes en el Consejo General del Poder Judicial