Nacionalidad
"Adquieren la nacionalidad española: todas las personas nacidas de padre o madre españoles; las personas nacidas en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España; las personas nacidas en España cuya filiación no resulte determinada, entre otros supuestos"
La nacionalidad española se otorga en los siguientes supuestos:
- Nacionalidad de origen:
- Todas las personas nacidas de padre o madre españoles.
- Las personas nacidas en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España; si ambas carecieren de nacionalidad; o si la legislación de ninguna de ellas atribuye al hijo o hija una nacionalidad.
- Las personas nacidas en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidas en territorio español las personas menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
- También tendrán nacionalidad de origen las personas extranjeras menores de dieciocho años adoptadas por una persona española desde el mismo momento de la adopción.
- Nacionalidad por posesión y utilización continuada durante el periodo de tiempo que se determine legalmente, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil.
- Nacionalidad por residencia continuada en España, en las condiciones que establece la ley y mediante la concesión otorgada por el/la ministro/a de Justicia.
- Nacionalidad a través de derecho de opción, para las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de una persona española, para aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español/a y nacido/a en España y para las personas mayores de edad cuya filiación o adopción haya sido constituida o determinada a favor de una persona española.
- Nacionalidad por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante real decreto, cuando en la persona interesada concurran circunstancias excepcionales.
Se inscribirán en el Registro Civil español las declaraciones y demás hechos que afecten a la condición jurídica de ser español/a o tener nacionalidad española.
Los formularios de cada uno de los Registros Civiles se pueden descargar desde esta web en el espacio de cita previa y deben ser cumplimentados y presentados, junto con la documentación pertinente, ante el Registro Civil u órgano competente.