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Atención a la víctima y a la ciudadanía

Atención a la víctima y a la ciudadanía - Preguntas frecuentes


¿Dónde puedo acudir para obtener información sobre el ejercicio de mis derechos ante los juzgados y los tribunales?

Una de las formas para obtener información sobre el ejercicio de esos derechos es acudir a las Oficinas de Asistencia a la Víctima y Atención a la Ciudadanía. 

¿Dónde se encuentran las Oficinas de Asistencia a la Víctima y Atención a la Ciudadanía?

Existen oficinas en A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo. Pueden consultarse sus datos de contacto aquí.

¿Puedo acudir a las Oficinas de Asistencia a la Víctima y Atención a la Ciudadanía aunque no sea víctima de un delito?

Sí. Aunque no seas víctima de un delito ni seas parte en un procedimiento judicial puedes acudir a estas oficinas, donde se te informará de cuestiones de índole general o se te remitirá al órgano competente para resolver tus dudas.

¿Sólo se considera víctima de un delito, a los efectos de tener los derechos señalados en el Estatuto de la Víctima, a quien sufre personalmente el daño o perjuicio producido por el delito?

No. El Estatuto de la Víctima considera "víctima" a quien sufre directa y personalmente los efectos del delito (tanto si son daños personales, incluidos los daños emocionales, como cualquier perjuicio económico causado directamente por su comisión).

Pero también se aplican sus disposiciones a los/as que son víctimas indirectas, considerando como tales en el caso de producirse la muerte o desaparición de una persona y cuando concurran las circunstancias previstas para cada caso: a su cónyuge no separado legalmente o de hecho (o persona unida por análoga relación de afectividad) y a los hijos/as de cualquiera de ellos; a sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado; a las personas sujetas a su tutela o curatela o que se encontraren bajo su acogimiento familiar y a los demás parientes en línea recta y a sus hermanos/as, con preferencia, entre ellos/ellas, del que había ejercido la representación legal de la víctima.

¿Puedo acudir a las Oficinas de Asistencia a la Víctima y Atención a la Ciudadanía para informarme sobre un hecho respecto del cual no existe un procedimiento judicial abierto?

Sí. En caso de que estas oficinas no puedan facilitarte la información que solicitas te derivará al órgano competente. 

¿Qué información puedo obtener en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía si no soy parte en un procedimiento judicial?

En este caso puedes obtener información de carácter general, relativa a los siguientes extremos:

a) Identificación, situación y funciones de los órganos judiciales y organismos interrelacionados con la Administración de Justicia.

b) Normas de reparto.

c) Características de los distintos procedimientos judiciales y requisitos para la práctica de actuaciones concretas.

d) Lugar, fecha de celebración y otros datos de interés de los actos judiciales públicos.

También puedes acceder a la información particular sobre un procedimiento concreto cuando acredites interés legítimo en éste. De pretender obtener este tipo de información, un/a funcionario/a de la oficina te derivará al órgano competente para acreditar el interés y, en su caso, facilitar la información que proceda. 

¿De qué forma puedo realizar consultas en las Oficinas de Asistencia a la Víctima y Atención a la Ciudadanía?

Se puede acceder a la información comunicándose con estas oficinas de forma telefónica,  correo electrónico, por escrito o compareciendo personalmente (o a través de representante legal acreditado, de procurador/a o de abogado/a designados).

No obstante, la información particular sobre procedimientos concretos únicamente se puede obtener cuando se solicita de forma presencial en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía (o a través de los representantes mencionados) o por escrito y, en todo caso, previa identificación para comprobar tu condición de persona interesada en el procedimiento. 

Siendo parte en un procedimiento judicial, ¿puedo obtener cualquier información en las Oficinas de Asistencia a la Víctima y Atención a la Ciudadanía?

No. Existen límites fijados por las leyes procesales, por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Siendo parte en un procedimiento, tienes derecho a recibir, en todo caso, información particular relativa a la fase y estado de los procedimientos, a la realización de algún trámite concreto y a la identificación de las autoridades o del personal al servicio de la Administración de Justicia que intervengan en la tramitación de los procedimientos.

¿Tengo que identificarme como víctima de violencia de género para que me faciliten información en las Oficinas de Asistencia a la Víctima y Atención a la Ciudadanía?

No. La información se facilita sin comunicar tus datos de identificación personal ni aportar ningún tipo de acreditación de tu situación de violencia de género y conservando tu anonimato, salvo que se solicite información sobre un procedimiento concreto. 

¿Puedo ir acompañado/a de alguien de mi confianza, que no sea abogado/a ni procurador/a, para efectuar una consulta o solicitud en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y Atención a la Ciudadanía?

Sí, el estatuto de la víctima del delito establece que ésta puede estar acompañada, durante la práctica de las diligencias en las que deba intervenir, por una persona de su elección, salvo resolución motivada en contrario. También puede ir acompañada a estas Oficinas por la persona que elija.

¿Sólo me facilitan información en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y Atención a la Ciudadanía?

No. Las funciones de estas Oficinas no se limitan a facilitar información, sino que también se ocupan de prestar la asistencia que sea precisa y la ayuda necesaria para cubrir impresos y formularios. Además, en caso necesario, te derivarán al servicio u órgano correspondiente y te acompañarán al mismo, si fuera necesario y cuando éste se encuentre en las dependencias judiciales. En otro caso, te facilitarán los datos precisos para poder acudir o contactar con el servicio u órgano competente.  

También puedes presentar en estas Oficinas las quejas, denuncias y sugerencias que estimes oportunas. 

¿Es necesario que mis peticiones por escrito se hagan en impresos normalizados?

No. Se facilitarán formularios a las personas interesadas para que puedan presentar por escrito sus peticiones.

Estos formularios estarán disponibles y a la vista del público, pero no es obligatorio su uso.

Los datos que, en su caso, suministre a la Oficina de Asistencia a la Víctima, ¿se pueden comunicar a terceras personas?

Se puede facilitar información a terceras personas sólo en los casos expresamente previstos y cuando la víctima lo consienta, pero este consentimiento tiene que ser previo e informado. Fuera de estos supuestos sólo puede trasladar la información, y con carácter reservado, a la autoridad que adopte una medida de protección.

¿Tiene el juzgado el deber de comunicarme las resoluciones judiciales que se dicten, aunque no comparezca como parte en el procedimiento?

Dentro de los derechos básicos del Estatuto de la Víctima de delito se recoge el derecho de aportar una solicitud para que se le notifiquen una serie de resoluciones procesales, que se reflejan en el artículo 7 de la referida norma.

Para estos efectos, la víctima designará en su solicitud una dirección de correo electrónico y, en su defecto, una dirección postal o domicilio, a lo que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones por la autoridad.

En el caso de ser víctima de violencia de género no es necesario que aportes la solicitud. El juzgado tiene el deber de comunicarte las siguientes resoluciones:

  • Las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad de la persona infractora, así como la posible fuga de la misma.
  • Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a personas condenadas por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para la seguridad de la víctima. En estos casos y a estos efectos, la Administración penitenciaria comunicará inmediatamente a la autoridad judicial a resolución adoptada para su notificación a la víctima afectada.

¿Cuáles son las resoluciones que el órgano judicial tiene el deber de notificarme, cuando lo solicite?

Son las recogidas en el artículo 7 del Estatuto de la Víctima: 

a) La resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal. 

b) La sentencia que ponga fin al procedimiento. 

c) Las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad de la persona infractora, así como la posible fuga de la misma. 

d) Las resoluciones que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando tuvieran por objeto garantizar la seguridad de la víctima. 

e) Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para la seguridad de la víctima. En estos casos y a estos efectos, la Administración penitenciaria comunicará inmediatamente a la autoridad judicial a resolución adoptada para su notificación a la víctima afectada. 

¿Cuál es el contenido de la notificación que se me haga, cuando proceda?

Estas comunicaciones incluirán, por lo menos, la parte dispositiva de la resolución y un breve resumen del fundamento de la misma. Serán remitidas a tu dirección de correo electrónico. 

¿La notificación se tiene que hacer por algún medio que deje constancia de su recepción, como por ejemplo por correo certificado con acuse de recibo?

No. Las comunicaciones se hacen por correo electrónico o, excepcionalmente, si la víctima no dispusiese de una dirección de correo electrónico, se remitirán por correo ordinario a la dirección que facilitase. 

En el caso de personas residentes fuera de la Unión Europea, si no se dispusiese de una dirección de correo electrónico o postal en la que realizar la comunicación, se remitirá a la oficina diplomática o consular española en el país de residencia para que la publique. 

En el caso de tener procurador/a, ¿me tienen que notificar la resolución del mismo modo?

Las resoluciones se tienen que notificar a tu procurador/a y también se tienen que comunicar a la víctima en la dirección de correo electrónico que ha facilitado, en su caso.

¿Puedo rechazar el envío de las comunicaciones?

Las víctimas, incluidas las de violencia de género, podrán manifestar en cualquier momento su deseo de no ser informadas de las resoluciones, quedando sin efecto la solicitud realizada.

¿Puedo comparecer para que se me informe del estado del procedimiento?

Se te tiene que facilitar, cuando lo solicites, la información relativa a la situación en la que se encuentra el procedimiento, salvo que ello pueda perjudicar el correcto desarrollo de la causa.