Registro de parejas de hecho
Procedimiento de solicitud y registro
"El registro calificará las solicitudes, la acreditación de los requisitos exigidos por la ley y la legalidad de los derechos y obligaciones contenidos en los pactos. Efectuará una propuesta de resolución en la que acordará practicar o denegar la inscripción"
El procedimiento de solicitud y registro de las parejas de hecho se compone de las siguientes fases:
- Presentación y admisión de la solicitud: el registro en donde se curse la entrada de la solicitud hará constar en ella la fecha y la hora de la presentación, que determinará el inicio del cómputo del plazo de resolución. Seguidamente, al/a la solicitante se le expedirá un justificante de la presentación.
- Subsanación de defectos: Si la solicitud presentada contuviese algún defecto subsanable, o si no se aportase alguno de los documentos necesarios, se requerirá al/a la solicitante para que subsane la falta en el plazo reglamentario establecido.
- Tramitación de la solicitud: La tramitación de las solicitudes presentadas ante el registro de parejas de hecho se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Calificación de solicitudes y propuesta de resolución: El registro calificará las solicitudes presentadas, la acreditación de los requisitos exigidos por la ley y la legalidad de los derechos y obligaciones contenidos en los pactos. Efectuará una propuesta de resolución en la que acordará practicar o denegar la inscripción o, en su caso, archivar la solicitud.
- Resolución de las solicitudes y notificación: El delegado provincial de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza resolverá la inscripción solicitada en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en dicho centro. Las resoluciones serán notificadas a la pareja solicitante en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
- Medios de impugnación: Las resoluciones dictadas por la delegación provincial de la Consellería de Presidencia, Administracións Publicas e Xustiza serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Xeral de Xustiza.
Enlaces relacionados
Para saber más...
- Decreto 248/2007, del 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el registro de parejas de hecho de Galicia
- Decreto 146/2014, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia (modifica aspectos puntuales del Decreto 248/2007 y aprueba los nuevos formularios)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas