Registro de parejas de hecho de Galicia
"La constitución de la pareja de hecho sólo se entenderá efectuada a partir de su inscripción en el registro de parejas de hecho de Galicia"
El registro de parejas de hecho de Galicia se creó mediante el Decreto 248/2007, del 20 de diciembre, para la inscripción de las parejas de hecho. Está adscrito a la Dirección Xeral de Xustiza, a la que corresponden las funciones de coordinación, información y aprobación de directrices comunes. Se gestiona a través de las delegaciones provinciales.
Las principales funciones del registro de parejas de hecho de Galicia son:
- La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y la anotación, así como la cancelación y la práctica de las que procedan.
- La certificación y demás formas de publicidad de los datos que constan en el registro referidas a solicitudes, inscripciones, cancelaciones, existencia y contenido de los pactos, modificaciones, acreditaciones documentales y cualquier otra comprendida en el correspondiente expediente administrativo.
- La emisión de informes de carácter técnico y estadístico cuando sean requeridos por tribunales, el Parlamento de Galicia y otros organismos públicos.
- El archivo y la custodia de los documentos depositados en el registro en cualquiera de los soportes utilizados.
- Redactar la memoria anual del Registro de Parejas de Hecho correspondiente a cada delegación provincial.
Las inscripciones de parejas de hecho que cumplan los requisitos establecidos legalmente podrán tener también acceso al registro de parejas de hecho de Galicia a través de:
- Los registros municipales de parejas o uniones de hecho, en aquellos ayuntamientos que cuenten con un registro de este tipo y siempre que comuniquen al registro de parejas de hecho de Galicia las inscripciones practicadas, los pactos suscritos por las personas miembros de la pareja y las cancelaciones de las inscripciones practicadas o las modificaciones que afecten al domicilio de la pareja o los pactos.
- La remisión hecha por los ayuntamientos deberá contar con el consentimiento previo y expreso de ambas personas integrantes de la pareja. En todo caso, la constitución de la pareja de hecho sólo se entenderá efectuada a partir de su inscripción en el registro de parejas de hecho de Galicia.
- Los correspondientes convenios con otros registros autonómicos de parejas de hecho o similar naturaleza, sin perjuicio de las necesarias autorizaciones administrativas y la necesaria protección de datos de carácter personal.
Enlaces relacionados
Para saber más...
- Decreto 248/2007, del 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el registro de parejas de hecho de Galicia
- Decreto 146/2014, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia (modifica aspectos puntuales del Decreto 248/2007 y aprueba los nuevos formularios)