Registro de parejas de hecho - Preguntas frecuentes
¿Dónde se puede presentar la solicitud de pareja de hecho?
La solicitud y la documentación necesaria se debe presentar ante la delegación provincial de la consellería competente en materia de justicia correspondiente al domicilio de la pareja de hecho o en cualquiera de los lugares establecidos para presentación de solicitudes por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta nueva ley establece el marco normativo actual para la tramitación de procedimientos administrativos en España y se complementa con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la organización y funcionamiento de las administraciones públicas, así como las relaciones entre ellas.
¿Qué documentación se debe aportar al registro para la inscripción?
Si se cumplen todos los requisitos que la normativa determina para poder inscribirse como pareja de hecho, junto a la solicitud de inscripción se deberá acompañar la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI de ambas personas miembros de la pareja o, en caso de extranjeros/as, documento similar en su país.
- Declaración responsable de no tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
- Acreditación del estado civil de ambas personas miembros de la pareja mediante certificación del Registro Civil o equivalente en el caso de extranjeros/as.
- Certificación de empadronamiento de las personas miembros de la pareja en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.
- Declaración responsable de ambas personas de no tener constituida pareja de hecho con otra persona.
- En su caso, sentencia judicial de divorcio, o nulidad o certificado literal de matrimonio en el que conste alguno de estos extremos.
- Declaración responsable de no estar incapacitados/as a los efectos de prestar su consentimiento para constituir una pareja de hecho.
- Fotocopia compulsada del libro de familia, o equivalente, en los casos en los que hubiese hijos/as comunes o de cualquiera de los miembros de la pareja.
¿Qué es una pareja de hecho?
Es una unión entre dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando así su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio y extendiendo, de esa forma, a las personas miembros de la pareja los derechos y las obligaciones que la ley reconoce a los/as cónyuges.
La inscripción como pareja de hecho en el registro de parejas de hecho de Galicia es voluntaria y tiene carácter constitutivo. Para acceder a la inscripción las personas miembros de la pareja de hecho deberán cumplir los requisitos legales establecidos.
¿Qué personas no pueden constituir una pareja de hecho?
En el ordenamiento jurídico español no pueden constituirse en pareja de hecho las siguientes personas:
- Las personas familiares en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Las personas familiares colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
- Las personas que ya estén ligadas por matrimonio o formen pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.
¿Qué requisitos se deben cumplir para inscribirse como pareja de hecho?
Para poder inscribir una relación como pareja de hecho, ambas personas miembros de la pareja deben cumplir una serie de requisitos y aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de esos requisitos:
- Ser mayores de edad.
- No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
- Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho a través de modelo normalizado.
- No estar ligadas por matrimonio o tener formalizada pareja de hecho con otra persona.
- No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.
- Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.
- Acreditar el empadronamiento de las personas miembros de la pareja en el mismo domicilio, en algún municipio de Galicia.