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Servicios de guardia


Todos los colegios de la abogacía tienen establecido un servicio de guardia que garantiza la asistencia y defensa a la persona detenida durante la detención y la realización de las primeras diligencias de instrucción criminal que resulten procedentes, así como para la asistencia letrada a quien se le atribuya un delito en un atestado policial, haya sido detenida o detenido o no.

Estos servicios de guardia se deben prestar con periodicidad diaria, y se deben incorporar a éstos, en situación de disponibilidad o de presencia física, todas las personas letradas que lo integren, conforme al régimen establecido por el colegio respectivo. Excepcionalmente, en aquellos colegios en los que la reducida dimensión de sus actividades u otras características así lo aconsejen, se podrá establecer servicios de guardia con diferente periodicidad.

Con carácter de especialidad, para la orientación jurídica, defensa y asistencia letrada inmediata de las mujeres víctimas de violencia de género se debe establecer en cada colegio de la abogacía una guardia de disponibilidad constituida por personas letradas especializadas en la defensa de las víctimas de violencia de género.

El régimen de guardias, así como el número de personas letradas que integran cada servicio de guardia se determinará en función del volumen de litigiosidad, ámbito territorial, características geográficas o situación y distancia de los centros de detención.

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