Servicios de guardia
Todos los colegios de la abogacía tienen establecido un servicio de guardia que garantiza la asistencia y defensa a la persona detenida durante la detención y la realización de las primeras diligencias de instrucción criminal que resulten procedentes, así como para la asistencia letrada a quien se le atribuya un delito en un atestado policial, haya sido detenida o detenido o no.
Estos servicios de guardia se deben prestar con periodicidad diaria, y se deben incorporar a éstos, en situación de disponibilidad o de presencia física, todas las personas letradas que lo integren, conforme al régimen establecido por el colegio respectivo. Excepcionalmente, en aquellos colegios en los que la reducida dimensión de sus actividades u otras características así lo aconsejen, se podrá establecer servicios de guardia con diferente periodicidad.
Con carácter de especialidad, para la orientación jurídica, defensa y asistencia letrada inmediata de las mujeres víctimas de violencia de género se debe establecer en cada colegio de la abogacía una guardia de disponibilidad constituida por personas letradas especializadas en la defensa de las víctimas de violencia de género.
El régimen de guardias, así como el número de personas letradas que integran cada servicio de guardia se determinará en función del volumen de litigiosidad, ámbito territorial, características geográficas o situación y distancia de los centros de detención.
Enlaces relacionados
Para saber más...
- Constitución española
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
- Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
- Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se desarrolla el Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Orden de 9 de diciembre de 2003 por la que se desarrolla el Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, del 22 de diciembre