Quejas, denuncias y responsabilidad patrimonial
Las quejas o denuncias formuladas por las personas usuarias como consecuencia de las actuaciones de las personas profesionales encargadas de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de aquellas actuaciones judiciales que resultaren procedentes, son trasladadas por las comisiones de asistencia jurídica gratuita a los colegios profesionales correspondientes a su ámbito territorial.
Los colegios estarán obligados a comunicar a las citadas comisiones las diferentes resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados.
En lo que afecta al funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los colegios de la abogacía y de procuraduría estarán sujetos a los mismos principios de responsabilidad patrimonial establecidos para las Administraciones públicas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Enlaces relacionados
Para saber más...
- Constitución española
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
- Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
- Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se desarrolla el Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Orden de 9 de diciembre de 2003 por la que se desarrolla el Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, del 22 de diciembre