Instituciones del derecho civil gallego
Principales instituciones del derecho civil gallego
El contrato de vitalicio
El vitalicio es un contrato por el cual, una o más personas, se obligan una con respecto a la otra, o de otras, a prestar alimento en la extensión que acuerden y en concepto de contraprestación por los bienes o derechos que reciba el obligado a prestarlos.
El retracto de graciosa
El retracto de graciosa se podrá ejercer en todos los casos de ejecución patrimonial de bienes de naturaleza agraria, si el deudor ejecutado tuviese la condición de profesional de la agricultura, pudiendo retraer o recuperar los bienes que fueran adjudicados en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la notificación de la adjudicación.
El usufructo voluntario del cónyuge viudo
Permite a los cónyuges pactar en escritura pública o disponer en testamento la atribución unilateral o recíproca del usufructo sobre la totalidad o parte de la herencia.
La mejora de labrar y poseer
Es el pacto sucesorio a través del cual el titular ascendiente de un lugar acasarado, explotación agrícola o establecimiento fabril, industrial o comercial que lo quiera conservar indiviso puede pactar su adjudicación íntegra a cualquiera de sus hijos o descendientes y aunque las suertes de tierra se encuentren separadas.
La apartación
Es el pacto sucesorio del derecho civil gallego por el cual quien tenga la condición de heredero legítimo, si se abriera la sucesión en el momento en que se formaliza el pacto, quedará excluido de modo irrevocable, por sí y su linaje, de la condición de heredero forzoso en la herencia del apartante, a cambio de los bienes concretos que le sean adjudicados inter vivos.
Las partijas hechas por los herederos mayoritarios
Los herederos mayores de edad que representen más del cincuenta por ciento del haber hereditario o sean dos cuando menos, podrán promover ante notario la partición de la herencia, comenzando por notificar dicho propósito a los demás interesados, siempre que no exista contador-partidor designado por el causante.
La casa petrucial y la veciña
La casa petrucial o agrupación-comunidad familiar liderada por un pater familias y sus anexos (edificio-vivienda, las cuadras, dependencias accesorias, pajares, patios, hórreos, corrales, y los diversos terrenos, juntos o dispersos de la explotación) constituyen un patrimonio indivisible. Los petrucios de una parroquia constituyen la veciña, que administra los bienes en mano común según la costumbre o con arreglo a lo acordado por la mayoría.
Para saber más...
- Constitución Española
- Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, Estatuto de Autonomía de Galicia
- Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia
- Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la ley de concentración parcelaria para Galicia
- Ley 5/2005, de 25 de abril, reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia