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Instituciones del derecho civil gallego

Principales instituciones del derecho civil gallego


El contrato de vitalicio

El vitalicio es un contrato por el cual, una o más personas, se obligan una con respecto a la otra, o de otras, a prestar alimento en la extensión que acuerden y en concepto de contraprestación por los bienes o derechos que reciba el obligado a prestarlos.

El retracto de graciosa

El retracto de graciosa se podrá ejercer en todos los casos de ejecución patrimonial de bienes de naturaleza agraria, si el deudor ejecutado tuviese la condición de profesional de la agricultura, pudiendo retraer o recuperar los bienes que fueran adjudicados en el plazo de treinta días a partir de la fecha de la notificación de la adjudicación.

El usufructo voluntario del cónyuge viudo

Permite a los cónyuges pactar en escritura pública o disponer en testamento la atribución unilateral o recíproca del usufructo sobre la totalidad o parte de la herencia.

La mejora de labrar y poseer

Es el pacto sucesorio a través del cual el titular ascendiente de un lugar acasarado, explotación agrícola o establecimiento fabril, industrial o comercial que lo quiera conservar indiviso puede pactar su adjudicación íntegra a cualquiera de sus hijos o descendientes y aunque las suertes de tierra se encuentren separadas.

La apartación

Es el pacto sucesorio del derecho civil gallego por el cual quien tenga la condición de heredero legítimo, si se abriera la sucesión en el momento en que se formaliza el pacto, quedará excluido de modo irrevocable, por sí y su linaje, de la condición de heredero forzoso en la herencia del apartante, a cambio de los bienes concretos que le sean adjudicados inter vivos.

Las partijas hechas por los herederos mayoritarios

Los herederos mayores de edad que representen más del cincuenta por ciento del haber hereditario o sean dos cuando menos, podrán promover ante notario la partición de la herencia, comenzando por notificar dicho propósito a los demás interesados, siempre que no exista contador-partidor designado por el causante.

La casa petrucial y la veciña

La casa petrucial o agrupación-comunidad familiar liderada por un pater familias y sus anexos (edificio-vivienda, las cuadras, dependencias accesorias, pajares, patios, hórreos, corrales, y los diversos terrenos, juntos o dispersos de la explotación) constituyen un patrimonio indivisible. Los petrucios de una parroquia constituyen la veciña, que administra los bienes en mano común según la costumbre o con arreglo a lo acordado por la mayoría.