Instituciones del derecho civil gallego
Derecho sucesorio
Derecho sucesorio
Según el derecho civil de Galicia, la sucesión hereditaria se defiere, en todo o en parte, por:
- Testamento (acto de última voluntad del difunto o sucesión testada a través de diferentes tipos de testamento).
- Cualquiera de los pactos sucesorios admisibles conforme a la ley y el derecho (mejoras, apartación, sucesión legítima o intestada, usufructo…)
Sucesión testamentaria
Se producirá sucesión testada, cuando una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, otorgando uno de los siguientes testamentos:
- Testamento abierto ordinario individual, hecho ante notario de forma individual y en el que no es necesaria la presencia de testigos, salvo en determinados supuestos.
- Testamento abierto ordinario mancomunado, otorgado por los cónyuges o por dos o más personas en un único instrumento notarial.
- Testamento por comisario, en el que cada uno de los cónyuges podrá nombrar comisario al otro con el objeto de que pueda distribuir los bienes del difunto y designar heredero o legatario entre los hijos y descendientes comunes, sin perjuicio de las legítimas y de las mejoras. Dicha facultad también podrá realizarse a través de capitulaciones matrimoniales.
Sucesión intestada
Por otro lado, se producirá la sucesión intestada en el supuesto de inexistencia de testamento, invalidez o nulidad del mismo y no existiendo personas con pleno derecho a heredar de acuerdo con la ley de derecho civil de Galicia. En este caso la sucesión se regirá por lo dispuesto en el Código Civil.
Para saber más...
- Constitución Española
- Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, Estatuto de Autonomía de Galicia
- Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
- Ley 5/2005, de 25 de abril, reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia
- Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego