Instituciones jurídico-privadas en el medio rural
Arrendamientos rústicos
Arrendamiento de lugar acasarado
Arrendamientos rústicos históricos
Las aparcerías
Las aparcerías son aquellos contratos por los que una de las partes cede a otra el disfrute de ciertos bienes, conviniendo en repartir en partes alícuotas los frutos o rendimientos que produzcan. Existen los siguientes tipos de aparcería: agrícola, de lugar acasarado, pecuaria y forestal de nuevas plantaciones.
La compañía familiar gallega
La compañía familiar gallega, conocida también como compañía familiar, sociedad gallega y sociedad de familias, consiste en aquella asociación entre labradores/agricultores con vínculos de parentesco entre ellos, para vivir juntos y explotar en común tierras, lugar acasarado o explotaciones pecuarias de cualquier naturaleza pertenecientes a todos o alguno de los reunidos.
Para saber más...
- Constitución Española
- Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, Estatuto de Autonomía de Galicia
- Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia
- Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia
- Decreto 330/1999, de 9 de diciembre, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Ley 12/2001, de 10 de septiembre, de modificación de la ley de concentración parcelaria para Galicia
- Ley 5/2005, de 25 de abril, reguladora del recurso de casación en materia de derecho civil de Galicia
- Ley 6/2005, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/1993 de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia