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Solicitante y unidad familiar


La ley establece dos modalidades:

  • Aquella que está integrada por las personas cónyuges no separadas legalmente y, si las hubiera, los hijos o hijas menores, con excepción de los que se encuentren emancipados.
  • La formada por el padre o por la madre y por los hijos o hijas que reúnan los requisitos expuestos en el apartado anterior, es decir, que no se encuentren emancipados/as (artículo 3 de la Ley).

Excepciones al cómputo de ingresos por unidad familiar:

  • Hay situaciones en las que el cómputo de los ingresos no se hace por la unidad familiar, sino que tan sólo se computan los de la persona física, como es el caso que contempla el artículo 3.3 de la Ley, en que la persona solicitante acredita la existencia de intereses contrapuestos con el resto de la familia en el litigio para el cual se solicita la asistencia.

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