Asistencia jurídica gratuita
Destinatarios
Según la normativa vigente, tienen derecho a la prestación de la asistencia jurídica gratuita:
- Las personas españolas, las nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea y las extranjeras que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
- Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación
- Fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente.
- En el orden social, las personas trabajadoras y beneficiarias del sistema de seguridad social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
- En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, las personas extranjeras que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo.
- En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en los términos que en él se establecen.
Enlaces relacionados
Para saber más...
- Constitución española
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
- Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el reglamento de asistencia jurídica gratuita
- Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio
- Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
- Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se desarrolla el Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Orden de 9 de diciembre de 2003 por la que se desarrolla el Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, del 22 de diciembre