Asistencia jurídica gratuita - Preguntas frecuentes
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Asistencia jurídica gratuita
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¿A qué da derecho el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita?
La concesión del derecho permite a la persona ciudadana disfrutar, principalmente de:
- Asesoramiento gratuito previo al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos o analizar la viabilidad de la pretensión.
- Asistencia de abogado/a al detenido/a o preso/a para cualquier diligencia policial o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional.
- Defensa y representación gratuitas por abogado/a y procurador/a en el procedimiento judicial.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
- Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
- Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales cuando tengan relación directa con el proceso.
- Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas cuando tengan relación directa con el proceso.
Estos beneficios se extenderán a la ejecución de la sentencia y a la apelación del litigio en segunda instancia por otro tribunal, siempre que se trate del mismo proceso judicial.
¿Cabe alguna actuación en el supuesto de denegación del derecho o no conformidad con la concesión de la asistencia jurídica gratuita?
Sí, podrán impugnar las resoluciones de concesión o denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita todas aquellas personas que tengan un interés legítimo y realicen la impugnación en el plazo de 5 días ante la secretaría de la comisión de asistencia jurídica gratuita que ha dictado la resolución. La comisión remitirá el expediente al tribunal competente para que este resuelva.
El/La juez/a o tribunal, recibido el escrito de impugnación y la documentación, citará a una comparecencia a las partes y a la abogacía de la comunidad autónoma o del Estado y, tras oírlos y practicar la prueba que estime pertinente, dictará un auto manteniendo o revocando la resolución impugnada. Contra dicho auto no cabrá recurso alguno.
¿En qué supuestos puede una persona extranjera obtener el beneficio de la asistencia jurídica gratuita?
Las personas extranjeras que soliciten el beneficio de la asistencia jurídica gratuita, además de cumplir los requisitos generales, deben estar comprendidas en alguno de los siguientes supuestos:
- Ser residentes legales en España.
- Siendo personas sin autorización de residencia, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas en el orden jurisdiccional penal y en el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo.
En el supuesto de necesidad de subsanar algún documento o deficiencia, ¿cuál es el procedimiento?
En caso de que el colegio de abogados/as estime que en la solicitud existen deficiencias o que la documentación presentada resulta insuficiente, se lo comunicará a la persona interesada para que la aclare o complete en el plazo de 10 días.
Asimismo, una vez recibido el expediente por la comisión de justicia gratuita competente, si estima que se debe aportar documentación complementaria, podrá acordar su requerimiento a la persona interesada para que en el plazo de 10 días aporte los datos y documentos que considere imprescindibles para valorar la solicitud.
¿Dónde se puede realizar la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita?
El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se instará por las personas solicitantes ante el colegio de abogados/as del lugar en que se encuentre el órgano judicial que haya de conocer del proceso principal para el que se solicita dicho derecho, o a la oficina judicial de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al colegio de abogados/as territorialmente competente.
Los impresos de solicitud se facilitarán en las oficinas judiciales, en los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados/as y en la propia sede de las comisiones de asistencia jurídica gratuita. También se puede descargar el modelo de la solicitud a través de este portal.
La solicitud inicial se realizará mediante el modelo normalizado de escrito, que se cumplimentará en su integridad, se firmará por la persona peticionaria y se entregará en los lugares antes indicados.
¿Qué función tienen los servicios de orientación jurídica?
Los servicios de orientación jurídica (SOJ) dependen de los diferentes colegios de abogados/as de Galicia y tienen la principal función de informar, asesorar y facilitar el acceso de las personas interesadas al derecho de asistencia jurídica gratuita. En tal sentido, realizarán las siguientes labores:
- Facilitar información sobre los requisitos necesarios para la obtención del derecho de justicia gratuita.
- Proporcionar los impresos de solicitud del derecho e informar sobre su correcta cumplimentación.
- Ofrecer asesoramiento a las personas interesadas sobre la viabilidad de sus pretensiones.
- Requerir la documentación preceptiva y la subsanación de deficiencias.
- Realizar la tramitación de las solicitudes a la comisión de asistencia jurídica gratuita correspondiente.
- Gestionar y coordinar con los colegios de abogados/as y de procuradores/as las designaciones de abogado/a y procurador/a de oficio.
¿Quién concede o deniega la asistencia jurídica gratuita?
Este derecho será concedido o denegado por la comisión de asistencia jurídica gratuita territorial competente. Una vez que esta haya efectuado las comprobaciones correspondientes, dictará resolución reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita (CAJG), son órganos administrativos en los que están representados la Xunta de Galicia, la Fiscalía y los colegios de abogados/as y de procuradores/as de Galicia.
En Galicia están constituidas siete comisiones: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.
¿Quién realiza el pago de los honorarios del/de la abogado/a y procurador/a de oficio?
El pago de los servicios profesionales prestados por los/as abogados/as y procuradores/as de turno de oficio en materia de justicia gratuita es asumido por la Xunta de Galicia, a través del órgano competente en materia de justicia.
El gasto será a cargo del presupuesto anual establecido para prestar el servicio público de la asistencia jurídica gratuita.
¿Qué requisitos debe cumplir una persona solicitante de asistencia jurídica gratuita?
Ser ciudadano/a español, nacional de uno de los demás estados miembros de la Unión Europea o persona extranjera que se encuentre en España.
Acreditar insuficiencia de recursos para litigar:
Tienen derecho a la prestación de la asistencia jurídica gratuita todas aquellas personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes límites (art. 3 de la ley):
- Dos veces el IPREM (12.780,26 €): una persona no integrada en una unidad familiar.
- Dos veces y media el IPREM (15.975,33 €): unidad familiar de 2 o 3 personas.
- El triple del IPREM (19.170,39 €): unidad familiar integrada por 4 o más miembros.
Las cuantías anteriores están calculadas para el IPREM de 6.390,13 € fijado para el año 2013 en la ley de presupuestos generales del estado para dicho período.
Esta regla general tiene algunas excepciones como las circunstancias familiares, ser víctima de violencia de género, tener minusvalía o ser persona jurídica entre otros, en cuyo caso se aplicarán criterios diferentes.
¿Qué sucede si los datos o la documentación aportados para la obtención de la justicia gratuita son erróneos o falsos?
Los supuestos de presentación de documentación o declaraciones falsas o erróneas o de falseamiento, ocultación o manipulación de datos que hayan sido determinantes para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita darán lugar a la revocación de este derecho.
La revocación llevará consigo el deber del pago de todos los honorarios del/la abogado/a y procurador/a producidos desde la concesión del derecho, así como la cantidad equivalente del coste de las demás prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
¿Qué tipo de personas jurídicas pueden obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita?
Como personas jurídicas, y siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, solamente podrán optar a este derecho las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente.
Las empresas o entidades con ánimo de lucro no pueden obtener el beneficio de la asistencia jurídica gratuita.
¿La notificación se tiene que hacer por algún medio que deje constancia de su recepción, como por ejemplo por correo certificado con acuse de recibo?
No. Las comunicaciones se hacen por correo electrónico o, excepcionalmente, si la víctima no dispusiese de una dirección de correo electrónico, se remitirán por correo ordinario a la dirección que facilitase.
En el caso de personas residentes fuera de la Unión Europea, si no se dispusiese de una dirección de correo electrónico o postal en la que realizar la comunicación, se remitirá a la oficina diplomática o consular española en el país de residencia para que la publique.