Solicitud y procedimiento
Iniciación
La persona que pretenda obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá dirigirse al colegio de la abogacía del lugar en que se encuentre el órgano judicial que haya de conocer del proceso principal para el que se solicita dicho derecho, o a la oficina judicial de su domicilio.
En los referidos lugares, colegio de la abogacía o la oficina judicial, le facilitarán el modelo oficial de solicitud; asimismo, en el colegio la auxiliarán para cubrir la solicitud. En los partidos judiciales en los que no haya sede del colegio de la abogacía, las personas solicitantes se podrán dirigir a la oficina judicial para recoger el modelo oficial de solicitud, donde la entregarán una vez cubierto; tras esto, el órgano judicial deberá remitir la solicitud al colegio de la abogacía que territorialmente corresponda (artículo 12 de la ley).
La persona solicitante podrá optar por firmar un consentimiento expreso para que sea el colegio quien solicite los certificados electrónicos que deben acompañar la solicitud.
Designación provisional de letrado/a y procurador/a
Los colegios de la abogacía darán preferencia y tramitarán con urgencia las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de delitos (tanto respecto de las víctimas como de las personas imputadas), así como las solicitudes de partes en juicios rápidos civiles (artículo 16 del Decreto 269/2008).
Una vez que el colegio de la abogacía disponga de la solicitud, examinará esta y los documentos que la persona solicitante aporte, y resolverá en el plazo de quince días designando un/a letrado/a de forma provisional, salvo que estime necesario la enmienda de deficiencias; tras esto, dará comunicación al colegio de procuraduría, que deberá proceder a la designación de un/a procurador/a en el plazo de tres días, siempre que su intervención sea legalmente preceptiva. Luego de esto, el colegio de la abogacía dará traslado de la solicitud a la comisión de asistencia jurídica gratuita en el plazo de tres días.
Enmienda de deficiencias
En caso de que el colegio de la abogacía estime que en la solicitud existen deficiencias o que la documentación presentada resulta insuficiente, se lo comunicará a la persona interesada para que la aclare o complete en el plazo de diez días; transcurrido ese plazo sin hacer la aclaración o completar la documentación, el colegio archivará la solicitud. Si esas deficiencias fueran enmendadas, el colegio deberá resolver, procediendo o no a la designación provisional de abogado/a, según se estime que la persona peticionaria reúne los requisitos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, a la vista de la solicitud presentada y de la documentación que se aporte, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud enmendada (artículo 14 y 15 de la ley).
Resolución negativa al proceder a la designación o ausencia de la misma por parte del colegio de la abogacía
En caso de que el colegio de la abogacía estime que la persona peticionaria no reúne los requisitos, o que la pretensión principal que intenta hacer valer la persona solicitante es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, notificará a la persona solicitante en el plazo de cinco días que no efectuó la designación provisional de abogado/a y trasladará la solicitud a la comisión de asistencia jurídica gratuita.
Si el colegio no resolviese dentro de plazo, la persona solicitante podrá reiterar su solicitud ante la comisión, la cual, de manera inmediata, solicitará el expediente al colegio de la abogacía y ordenará al mismo tiempo la designación provisional de abogado/a y de procurador/a, en caso de que este último fuese preceptivo (artículo 15 de la ley).
Resolución y notificación por parte de la comisión o delegación
La comisión, tras recibir la solicitud y la documentación que la acompañe, hará las comprobaciones necesarias y solicitará la información que estime necesaria con vistas a valorar la situación económica de la persona solicitante, y dictará resolución dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la recepción de aquella, concediendo o denegando el reconocimiento del derecho. Dicha resolución se les notificará en el plazo común de tres días a la persona solicitante, las partes interesadas, al colegio de la abogacía, y si fuese el caso también al de procuraduría; y asimismo se comunicará al tribunal que esté conociendo del proceso, o a el/la juez/a decano/a de la localidad si aquel aún no se había iniciado (artículo 17 de la ley).
Ausencia de resolución
Si la comisión no dicta resolución, se entenderá validada la decisión adoptada anteriormente por el colegio de la abogacía. En caso de que este no hubiese adoptado ninguna resolución, el silencio de la comisión será positivo, por lo que procederá a la solicitud de la persona interesada, quien se podrá dirigir a el/la juez/a o tribunal que conozca del proceso (o, si la solicitud se realiza con anterioridad a la iniciación de este, el/la juez/a decano/a competente) para que declare el derecho en su integridad -y para que requiera al correspondiente colegio de la abogacía y de procuraduría, si fuese el caso– que designe los/las profesionales (artículo 17 de la ley).
Efectos de la resolución
El reconocimiento del derecho implicará la confirmación de las designaciones de abogado/a y procurador/a efectuadas por los respectivos colegios profesionales.
Si la comisión denegase el reconocimiento, las designaciones que eventualmente se realizasen quedarán sin efecto y la persona peticionaria deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de las/los profesionales designados con carácter provisional (artículo 18 de la ley).
Revocación del derecho
La declaración errónea, así como el falseamiento u ocultación por las personas solicitantes de datos que habían sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar a la revocación de este por parte de la comisión o delegación, que para estos fines tendrá facultades para la revisión de oficio.
La revocación llevará consigo el deber de pagar todos los honorarios de abogado/a y procurador/a producidos desde la concesión del derecho, así como la cantidad equivalente del coste de las demás prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión, sin perjuicio de las responsabilidades penitenciarias o de otra orden que, si fuese el caso, correspondan (artículo 19 de la ley).
Recursos
Podrán recurrir contra la concesión o denegación de modo definitivo del derecho a la asistencia jurídica gratuita todas aquellas personas que tengan un interés legítimo.
Tal impugnación, para la cual no será preceptiva la intervención de abogado/a deberá formalizarse por escrito y de manera motivada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución o desde que fuese conocida por cualquiera de las partes legitimadas para interponerla, ante la persona secretaria de la comisión de asistencia jurídica gratuita. Esta remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de esta, al tribunal competente, o a el/la juez/a decano/a, para su reparto, si el procedimiento aún no se hubiese iniciado.
Turnos especializados
El Reglamento de asistencia jurídica gratuita prevé la existencia de turnos especializados para la asistencia jurídica de personas maltratadas, menores y extranjeras.
Libre elección de abogado/a
Los beneficiarios de la justicia gratuita podrán elegir el/la abogado/a y procurador/a que se encargue de su defensa y representación, por lo menos en los procesos de familia, contencioso-administrativos y laborales, entre los/las profesionales inscritos en las listas de asistencia jurídica gratuita correspondientes gestionadas por los colegios, siempre que no tuvieran agotada su cuota máxima semestral (la cual será establecida por una resolución de la Dirección General de Justicia).
Unidad de actuación letrada
- En los casos de violencia de género, la asistencia letrada a las víctimas será prestada por un/a abogado/a desde que se requiera dicha asistencia hasta la finalización del procedimiento, abarcando además todos los procesos penitenciarios, civiles y administrativos que tengan causa en la violencia padecida.
- En los procedimientos de enjuiciamiento rápido de delitos, la asistencia letrada será prestada por un/a único/a abogado/a desde la detención o primera comparecencia, entendiéndose con esta persona todas las fases del procedimiento.
- En el resto de los procedimientos penitenciarios, los colegios instrumentarán las medidas necesarias para garantizar el principio de unidad de actuación desde la asistencia inicial hasta su finalización (incluyendo el juicio oral y la ejecución de la sentencia), exceptuando las actuaciones que se deban llevar a cabo en la circunscripción territorial de otro territorio.