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Asistencia jurídica gratuita

Prestaciones


"Defensa y representación gratuitas por abogado/a y procurador/a en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estas personas profesionales sea legalmente preceptiva"

Esta materia es objeto de examen en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en el que se enumeran las siguientes prestaciones:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
    Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.
    Esta función es desarrollada por los servicios de orientación jurídica (SOJ) de los respectivos colegios de abogados/as de nuestra comunidad autónoma.
  • Asistencia de abogado/a a la persona detenida, presa o imputada que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y la persona detenida, presa o imputada no hubiere designado abogado/a en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiere designado abogado/a.
    No será necesario que la persona detenida, presa o imputada acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al/a la abogado/a los honorarios devengados por su intervención.
  • Defensa y representación gratuitas por abogado/a y procurador/a en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    a)    Su intervención sea expresamente requerida por el tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
    b)    Tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal haya ejercitado su derecho a estar asistido de abogado/a y así se acuerde por el tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias personales del solicitante de asistencia jurídica.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de tasas judiciales y de los depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
    Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos/as en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos/as dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el/la Juez/a o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos/as designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los/as técnicos/as privados/as que correspondan.
    El/La Juez/a o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior de la persona menor o con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión de la persona beneficiaria de la justicia gratuita.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión de la persona beneficiaria de la justicia gratuita.
  • Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados anteriores no se percibirán cuando la persona interesada acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), cuya cuantía en 2025 es de 7.200 euros anuales.
  • La asistencia gratuita de profesional de la abogacía en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias permitidos por la ley que tenga por objeto dar cumplimiento al requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuando en el eventual proceso judicial la intervención de este profesional sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria actúe con él.

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