Deliberación
La deliberación comienza con la impartición de instrucciones a las personas miembros del jurado por parte del/de la presidente/a, en audiencia pública, sobre las reglas que rigen la deliberación y votación y la forma en que deben reflejar el veredicto.
También se entregará a las personas miembros del jurado el escrito objeto de veredicto que contiene información sobre la naturaleza de los hechos sobre los que haya versado la discusión, la ilicitud o nulidad de medios probatorios, las circunstancias constitutivas del delito imputado, las personas acusadas y las circunstancias de exención o modificación de la responsabilidad.
Seguidamente, el jurado se retirará a la sala destinada para la deliberación donde elegirán a la persona portavoz del jurado popular. La deliberación será secreta y a puerta cerrada, sin que ninguna persona miembro del jurado pueda revelar lo manifestado en ella, y no tendrán permitida la comunicación con ninguna persona hasta que hayan emitido el veredicto.
La deliberación finaliza con la votación sobre si se estiman probados o no los hechos juzgados y sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la/s persona/s acusada/s por cada delito imputado. Para ello, la votación será siempre nominal, en voz alta y por orden alfabético, votando en último lugar la persona portavoz. Ningún jurado podrá abstenerse de votar.