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Tribunal del jurado

Retribuciones e indemnizaciones


"La Ley establece que el desempeño de la función del jurado será retribuida e indemnizada en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine y tendrá la consideración de un deber inexcusable de carácter público y personal"

Alojamiento y manutención

El alojamiento de las personas candidatas a jurado únicamente procederá en los supuestos en los que, a juicio del/de la presidente/a, se entienda justificado pernoctar fuera del municipio en que radique su residencia habitual. En ningún caso se facilitará el alojamiento a las personas candidatas a jurado vecinas del municipio sede de la capital de la provincia.

Igualmente, en el supuesto de necesidad de facilitar alojamiento a las personas miembros del jurado durante la celebración del juicio oral o a la vista de la duración de la deliberación, se estará a lo que el/la presidente/a disponga. En ambos casos, las personas candidatas y las personas elegidas como jurado tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades máximas diarias:

  • Alojamiento, incluido el desayuno: 65,97 euros
  • Comida: 18,70 euros
  • Cena: 18,70 euros

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