Retribuciones e indemnizaciones
"La Ley establece que el desempeño de la función del jurado será retribuida e indemnizada en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine y tendrá la consideración de un deber inexcusable de carácter público y personal"
La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado establece que el desempeño de la función del jurado será retribuida e indemnizada en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine, y tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Dicha retribución e indemnización será de aplicación a las personas miembros de jurado, tanto titulares como suplentes, durante el tiempo que desempeñen su función, así como a las personas candidatas a jurado designadas para cada causa que, previa citación, concurran al proceso de selección ya mencionado.
Si alguna persona candidata a jurado sostiene que no dispone del dinero necesario para acudir a la audiencia el día de la celebración del juicio, debe hacer esta manifestación por escrito, que enviará a la audiencia provincial junto con el cuestionario que tiene que devolver en el sobre que se adjunta a la documentación.
Los conceptos que percibirán las personas candidatas y las personas seleccionadas como jurado, según la resolución del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2006, son los siguientes:
- Retribuciones de las personas candidatas y de las personas miembros del jurado:
- Retribución diaria del jurado: 67,00 euros.
- Retribución única de las personas candidatas no seleccionadas como jurados: 33,50 euros.
- Indemnizaciones de las personas candidatas y de las personas miembros del jurado por gastos de viaje:
- Motocicleta: 0,078 euros por kilómetro.
- Vehículo turismo: 0,19 euros por kilómetro.
- Valor del billete de tren o autobús.
No se abonará el importe correspondiente al traslado en taxi, salvo que se acredite que, de no haber recurrido a ese medio de transporte, no hubiese sido posible llegar con el tiempo suficiente a la sede de la audiencia provincial para acudir a la formación del jurado dentro del mismo día.
Alojamiento y manutención
El alojamiento de las personas candidatas a jurado únicamente procederá en los supuestos en los que, a juicio del/de la presidente/a, se entienda justificado pernoctar fuera del municipio en que radique su residencia habitual. En ningún caso se facilitará el alojamiento a las personas candidatas a jurado vecinas del municipio sede de la capital de la provincia.
Igualmente, en el supuesto de necesidad de facilitar alojamiento a las personas miembros del jurado durante la celebración del juicio oral o a la vista de la duración de la deliberación, se estará a lo que el/la presidente/a disponga. En ambos casos, las personas candidatas y las personas elegidas como jurado tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades máximas diarias:
- Alojamiento, incluido el desayuno: 65,97 euros
- Comida: 18,70 euros
- Cena: 18,70 euros