Constitución del tribunal del jurado
El/La ciudadano/a que ha sido citado/a para participar en el tribunal del jurado debe identificarse en la audiencia provincial con el DNI y con la cédula de citación ante el personal de auxilio judicial o ante el servicio de información, donde se le indicará la sala donde puede esperar con los demás candidatos a jurados.
Una vez en la sala donde se celebrará el juicio, el/la magistrado/a presidente, el/la fiscal y los/as abogados/as intervinientes le harán preguntas para indagar si concurre en él/ella alguna causa que le inhabilite para actuar cómo jurado en ese juicio.
Una vez realizado el interrogatorio y excluidas, en su caso, aquellas personas candidatas en las que concurra alguna causa que las inhabilite para ser miembro del jurado, se procede a elegir por sorteo, entre las no excluidas, a los 9 miembros del jurado más dos suplentes, por si alguna de las personas seleccionadas es incapacitada durante el juicio.
Constitución
Tras el sorteo y la elección de los 9 miembros del jurado y los 2 suplentes, las personas elegidas podrán ser interrogadas de nuevo por el/la presidente, el/la fiscal y los/as abogados/as. Este interrogatorio versará sobre sus circunstancias personales y tiene como finalidad primordial conocer su actitud favorable o contraria a la persona acusada y al tipo de delito presuntamente cometido por él/ella.
Se trata de conformar un tribunal del jurado objetivo, imparcial e independiente. A la celebración del juicio también tendrán que asistir las dos personas elegidas como suplentes.
Una vez que el tribunal se haya constituido, se procederá a recibir juramento o promesa a las personas designadas como jurados. Nadie podrá ejercer las funciones de jurado sin prestar el juramento o promesa indicados. El tribunal estará presidido por el/la magistrado/a.