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Potestades del abogado de oficio


"La abogada o abogado de oficio, una vez que ha sido designada/o, deberá comunicar a la comisión de asistencia jurídica gratuita si considera que la pretensión es insostenible, dentro del plazo legal establecido"

La abogada o abogado de oficio, una vez que ha sido designada/o, deberá comunicar a la comisión de asistencia jurídica gratuita si considera que la pretensión es insostenible, dentro del plazo legal establecido y exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión.

También podrá solicitar la documentación que considere necesaria para evaluar la pretensión. Mientras trascurra el plazo para presentar la documentación, el plazo establecido para comunicar la insostenibilidad de la pretensión a la comisión quedará interrumpido.

Si la persona interesada no presenta dicha documentación en el plazo otorgado, la comisión archivará la solicitud. Si la persona interesada presenta la documentación, ésta se aportará al abogada/o para que este analice la viabilidad de la pretensión.

La declaración de insostenibilidad o inviabilidad de la pretensión también podrá realizarse en vía de recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente.

En el orden penal y respecto de las personas condenadas no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión.

Insostenibilidad o sostenibilidad de la pretensión

Si la abogada o abogado de oficio ha formulado la insostenibilidad de la pretensión, la comisión recabará del colegio de abogados un dictamen sobre la viabilidad. Si el dictamen coincide con la declaración de insostenibilidad informada por la abogada o abogado de oficio designada/o, se solicitará un informe fundado del Ministerio Fiscal.

En caso de que el colegio de abogadas/os y el Ministerio Fiscal estimaran indefendible la pretensión, la comisión de asistencia jurídica gratuita resolverá la desestimación de la solicitud. En el supuesto de que se estimara defendible la pretensión, se procederá al nombramiento de una segunda abogada o abogado. Los dictámenes emitidos por el colegio de abogadas/os y por el Ministerio Fiscal serán aportados a la nueva abogada o abogado, para quien será obligatoria la defensa.

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