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Abogados/as y procuradores/as

Derechos, obligaciones y régimen disciplinario


"Las abogadas y abogados y procuradoras y procuradores de oficio tienen el deber de desempeñar sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate"

Los principales derechos o facultades de las abogadas y abogados y procuradoras y procuradores son:

  • El derecho a la retribución total de sus honorarios por la asistencia, defensa y representación realizadas en todos aquellos procesos en los que sus clientas y clientes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Estas retribuciones serán con cargo a los fondos públicos de la Xunta de Galicia.
  • En el orden Penal, las abogadas y abogados designados cuentan con la facultad de excusarse de la defensa, siempre que justifiquen que concurre un motivo personal y justo. La apreciación del motivo de excusa será valorado por la persona decana de su colegio de la abogacía.
  • Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquella.

Obligaciones

Las abogadas y abogados y procuradoras y procuradores de oficio tienen obligaciones inherentes a su designación, como son:

  • Deber de desempeñar sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa previstas legalmente.
  • Obtenido el pago por las personas profesionales designadas de oficio conforme a lo establecido reglamentariamente, estas estarán obligadas a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.
  • Para el cálculo de sus honorarios y derechos en justicia gratuita, las personas profesionales están obligadas a seguir las normas sobre honorarios de abogadas/os de cada colegio, así como los aranceles de las procuradoras y procuradores vigentes en el momento de la substanciación del proceso.

Régimen disciplinario

El régimen disciplinario de las abogadas y abogados y procuradoras y procuradores de los servicios de asistencia jurídica gratuita se rige por las mismas reglas establecidas con carácter general para el desempeño de dichas profesiones, con las siguientes especialidades:

  • La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos tendrá siempre la consideración de falta muy grave.
  • La imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves, relacionadas con las actuaciones desarrolladas en materia de asistencia jurídica gratuita, llevará aparejada, en todo caso, la exclusión de la persona profesional de los servicios de asistencia jurídica gratuita.
  • Como consecuencia de quejas o denuncias formuladas por las personas usuarias de los servicios de asistencia jurídica gratuita, y cuando la gravedad de los hechos denunciados así lo aconseje, podrá acordarse la separación cautelar del servicio de la persona profesional presuntamente responsable de aquellos hechos, por un período máximo de seis meses hasta que se resuelva el expediente disciplinario incoado al efecto.

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