Derechos y obligaciones de los/as testigos
"El/La testigo tiene la obligación de comparecer en el juicio o vista, bajo sanción de multa y apercibimiento de proceder penalmente contra él/ella por desobediencia a la autoridad"
Los principales derechos y obligaciones de los/as testigos son:
El principal derecho es el de percibir una indemnización por los gastos que le pueda acarrear la prestación de declaración. El importe de esta indemnización será fijado por el/la juez/a. El/La testigo dispondrá de la vía de apremio en caso de impago.
Entre las principales obligaciones o deberes de los/as testigos judiciales destacan:
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Obligación de comparecer en el juicio o vista, bajo sanción de multa y apercibimiento de proceder penalmente contra él /ella por desobediencia a la autoridad. En el caso de enfermedad o supuesto asimilado, se procederá a la declaración domiciliaria. El/La testigo deberá poner en conocimiento del tribunal los cambios de dirección hasta que sea citado/a para la celebración del juicio o vista.
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Deber de prestar juramento o promesa de decir la verdad. En caso de que se demostrase que el/la testigo ha mentido, incurrirá en un delito de falso testimonio. Por ello, antes del inicio del interrogatorio, el/la juez/a le tomará juramento o promesa y le informará sobre las sanciones establecidas contra quien cometa delito de falso testimonio (prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses).
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Deber de informar al tribunal sobre sus datos personales e identidad, relación de parentesco o afinidad con los litigantes, sus abogados/as o procuradores/as; si tiene alguna relación ellos/as susceptible de provocar intereses comunes o contrapuestos, ya sea por amistad, enemistad o cualquier otro tipo de relación. Finalmente, se le preguntará si tiene interés directo o indirecto en el asunto y si ha sido condenado/a alguna vez por falso testimonio.
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Deber de declarar, limitándose a responder a las preguntas que se le formulen, de forma clara y evitando las respuestas evasivas. Como excepción a esta regla general se encuentran las personas obligadas por secreto profesional o secreto oficial y los parientes del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga, sus hermanos/as consanguíneos/as y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, si bien podrán hacer las manifestaciones que consideren oportunas.
Los/as testigos declararán separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo. Además, no se podrán comunicar entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de los otros.
Para saber más...
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882)
- Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción Social
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa