Intervención como testigo
Indemnización a los/as testigos
"El/La testigo tiene derecho a percibir una indemnización por los gastos que le pueda ocasionar la realización de la comparecencia para prestar su declaración"
Todo testigo tiene derecho a percibir una indemnización por los gastos que le pueda ocasionar la realización de la comparecencia para prestar su declaración. Esta indemnización tiene las siguientes particularidades:
- En los procedimientos civiles, los/as testigos que comparezcan por citación ante el tribunal tendrán derecho a obtener una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado.
- Dicha indemnización será a cargo de la parte que le haya propuesto como testigo. Si varias partes propusieran a una misma persona testigo, el importe de la indemnización se prorrateará entre ellas.
- El importe de la indemnización lo fijará el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, teniendo en cuenta los datos y circunstancias personales que se hubiesen aportado, una vez finalizado el juicio o la vista.
- Si la parte o partes que deban pagar dicha indemnización no lo hiciesen en el plazo de 10 días desde la firmeza del decreto, el/la testigo podrá acudir directamente al procedimiento de apremio.
- Si el/la testigo ha sido propuesto por el Ministerio Fiscal o la parte que lo propone tiene reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita, el pago de la indemnización le corresponderá a la Administración, siempre y cuando no exista condena en costas a la parte condenada.
- Si posteriormente se produce condena en costas, podrá exigirse de la persona condenada el importe de la indemnización previamente satisfecha al/a la testigo.
- En los procedimientos penales, los/as testigos que realicen la declaración ante el tribunal también tendrán derecho a una indemnización, siempre que la reclamen.
- En caso de que el llamamiento se produzca a solicitud de parte, dicha indemnización será a cargo de la parte que le haya propuesto como testigo.
- Si posteriormente se produce condena en costas, corresponderá a la parte condenada en costas el pago de la indemnización.
- La Administración asumirá el pago de la indemnización en caso de que la parte obligada al mismo tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, sea declarada insolvente o cuando las costas sean declaradas de oficio.
- La indemnización la fijará el/la Letrado/a de la Administración de Justicia mediante decreto y abarcará los gastos de viaje y el importe de los salarios dejados de percibir por el/la testigo a causa de su comparecencia.