Composición, funciones e indemnizaciones
Las comisiones de asistencia jurídica gratuita están compuestas por los siguientes miembros, entre los que se designará un/a presidente/a y un/a secretario/a:
- Un/a representante del Ministerio Fiscal, cuya designación corresponde al/a la Fiscal Jefe de la fiscalía provincial o, en su caso, la fiscalía de área.
- Un/a representante del colegio de abogados/as del ámbito territorial correspondiente. En caso de que haya más de un colegio de abogados/as en dicho ámbito, se designará de común acuerdo entre los/as decanos/as de los colegios respectivos; en su defecto, la nominación corresponde al Consello da Avogacía Galega.
- Un/a representante del colegio de procuradores/as de los tribunales del ámbito territorial correspondiente. En caso de que haya más de un colegio de procuradores/as en dicho ámbito, se designará de común acuerdo entre los/as decanos/as de los colegios respectivos; en su defecto, el nombramiento corresponde al Consello Galego de Procuradores/as.
- Dos funcionarios/as de la Xunta de Galicia: uno/a deberá pertenecer a la consellería competente en materia de justicia, a cuerpos o escalas del grupo A y tener la licenciatura en derecho. Éste/a será designado por la Dirección Xeral de Xustiza. El/La otro/a será un/a letrado/a de la Xunta de Galicia designado por la Dirección Xeral de Asesoría Xurídica.
Funciones
Las principales funciones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita son:
- Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, si es el caso, las decisiones previamente adoptadas por los colegios profesionales.
- Revocar sus resoluciones firmes denegatorias del derecho de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
- Acordar el acceso a las bases de datos de las administraciones públicas y efectuar las comprobaciones y recabar la información de cualquier tipo de administración, institución o entidad que, a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, se estime necesaria.
- Recibir y trasladar al órgano judicial correspondiente el escrito de impugnación de las resoluciones definitivas adoptadas por la comisión.
- Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentadas por los/as abogados/as.
- Comunicar a los colegios profesionales las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones relacionadas con los servicios de asistencia jurídica gratuita, en aquellos casos en que tales iniciativas no se hayan propuesto directamente ante los colegios.
Indemnización por asistencias a las comisiones
La asistencia a las reuniones de las comisiones de asistencia jurídica gratuita genera un derecho de indemnización, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.
El abono de las indemnizaciones corresponde a la Dirección Xeral de Xustiza.
Enlaces relacionados
Para saber más...
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
- Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
- Orden de 18 de septiembre de 2001 por la que se desarrolla el Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Orden de 9 de diciembre de 2003 por la que se desarrolla el Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, del 22 de diciembre
- Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia
- Decreto 96/2011, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia
- Corrección de errores del Decreto 96/2011, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia
- Decreto 144/2008, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia
- Resolución de 20 de junio de 2008 por la que se da publicidad al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 19 de junio de 2008, por el que se actualizan los importes previstos en el anexo IV del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia