Nacimientos

"La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito"

En el derecho español son inscribibles los nacimientos en que concurran las condiciones establecidas en la normativa vigente. La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito.

La inscripción de nacimiento se realiza según la declaración formulada en documento oficial, firmado por el o los declarantes, acompañada del parte facultativo. En defecto de éste, deberá aportarse la documentación acreditativa, según lo establecido reglamentariamente. En los casos de filiación adoptiva, se hará constar la resolución judicial que constituya la adopción, quedando sometida al régimen de publicidad restringida previsto en la presente ley.

Los formularios de cada uno de los Registros Civiles se pueden descargar desde esta web en el espacio de cita previa, y deben ser cumplimentados y presentados, junto con la documentación pertinente, ante el Registro Civil u órgano competente.