Matrimonios

"La inscripción del matrimonio en forma civil requiere la tramitación de un expediente previo en el que los contrayentes acrediten el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa"

En el ordenamiento jurídico español, los efectos civiles del matrimonio canónico o civil se producen desde su celebración. Para que los efectos sean reconocidos bastará la inscripción del matrimonio. La inscripción de todo matrimonio hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae.

La inscripción del matrimonio en forma religiosa podrá hacerse mediante la simple presentación de copia del acta sacramental o certificación eclesiástica de la iglesia o confesión respectiva ante el Registro Civil donde se haya celebrado el matrimonio.

La inscripción de matrimonio en forma civil requerirá la tramitación de un expediente previo en el que los contrayentes acrediten el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto legalmente. Si se cumplen los requisitos, la celebración del matrimonio civil dispone de dos opciones:

  • En un juzgado-registro civil. En este caso, el acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción, que será firmada por el encargado del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y el secretario.
  • En un ayuntamiento. En este caso, el acta de matrimonio será remitida directamente al Registro Civil del municipio en el que se ha celebrado el matrimonio, siendo este registro quien inscribirá el matrimonio.

El matrimonio celebrado ante autoridad extranjera podrá acceder al Registro Civil español mediante la inscripción de la certificación correspondiente, siempre que tenga eficacia con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

Los formularios de cada uno de los Registros Civiles se pueden descargar desde esta web en el espacio de cita previa, y deben ser cumplimentados y presentados, junto con la documentación pertinente, ante el Registro Civil u órgano competente.