Jueces de paz

"Son jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y que integran el Poder Judicial durante el tiempo que están desempeñando este cargo. Tienen el deber de residir en la población en donde tenga su sede el juzgado de Paz"

Los jueces de Paz son jueces legos, no profesionales, que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y que integran el Poder Judicial durante el tiempo que están desempeñando este cargo. Los jueces de paz tienen el deber de residir en la población en donde tenga su sede el juzgado de Paz salvo autorización del TSXG.

Están a la cabeza de los juzgados de Paz en todos aquellos municipios en donde no exista un juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y ejercerán su jurisdicción en dicho el término municipal.

La edad de jubilación no es requisito exigible a los candidatos a juez de paz, que no están unidos por una relación funcionarial ni de empleo con la Administración, sino que basta con que el candidato acredite suficientemente la inexistencia de impedimento físico o psíquico para el cargo.

Los jueces de paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo ayuntamiento.

Los jueces de paz están sujetos a responsabilidad civil, penal y disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que les sea aplicable.

En la comunidad autónoma hay un total de 270 juzgados de este tipo. En el Directorio de Óganos Judiciales se puede consultar la distribución de los Juzgados de Paz por municipios y provincias.

Requisitos para ser juez de paz

Los requisitos básicos para ser juez de paz son:

  • Ser ciudadano español.
  • Ser mayor de edad.
  • No tener causa de incapacidad o de incompatibilidad para desempeñar funciones judiciales, aunque puede tener su propia actividad profesional o mercantil y no es necesario que disponga del título de licenciado en Derecho.
  • Ser nombrado siguiendo el procedimiento establecido legalmente.