Sede Judicial Electrónica

Portal Justicia
Preguntas frecuentes

Subastas judiciales - Preguntas frecuentes


¿Cómo se celebra una subasta judicial?

La subasta se celebrará de forma electrónica y tendrá lugar en el portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que constituye el único medio para la realización de las subastas que se acuerden en una ejecución y deriven de procedimientos judiciales de constricción, así como para las subastas voluntarias judiciales.

¿Quién es la autoridad gestora de las subastas?

La letrada o letrado de la Administración de Justicia del tribunal que convoque la subasta actuará, en todo caso, como autoridad gestora de la subasta. Los datos de identificativos de dicha autoridad pueden comprobarse en el Portal de Subastas, en la segunda pestaña de la página de detalle de cada subasta.

¿Dónde se localiza el Portal de Subastas?

El Portal de Subastas de la Agencia Estatal BOE está disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal BOE, en el enlace https://subastas.boe.es

¿Quién puede acceder al Portal de Subastas?

Cualquier persona ciudadana puede acceder al Portal de Subastas de la Agencia Estatal BOE.

¿Cómo puedo buscar una subasta en el portal?

En la barra superior de la pantalla de inicio del Portal de Subastas, a la izquierda, presionando en “Buscar”, se pueden seleccionar distintos criterios de búsqueda de las subastas: origen o tipo de la subasta, estado, tipo de bien, dirección, etc.

¿Me puedo suscribir para recibir alertas segundo los criterios de búsqueda que sean de mi interés?

Sí. Las personas usuarias registradas, una vez iniciada sesión, pueden realizar una búsqueda, guardarla y solicitar que el portal les envíe alertas por correo electrónico que se ajusten a los criterios de búsqueda seleccionados.

¿A qué información puede acceder en el portal una persona no registrada?

La persona no registrada en el Portal de Subastas sólo podrá acceder a la parte pública del portal, que incluye realizar búsquedas de subastas en curso por distintos criterios y consultar determinados detalles de cada subasta: la información general sobre la subasta, la autoridad gestora, los lotes que la componen, la persona interesada y la persona acreedora, así como los valores de las ofertas máximas para cada lote en el momento de la consulta.

¿De qué opciones dispone en el portal una persona registrada?

La persona registrada en el Portal de Subastas, además de las opciones públicas para todas las personas usuarias, puede gestionar sus datos de contacto, acceder a la información sobre las subastas en que participó o esté participando, realizar depósitos, participar como licitadora o ofertante en una subasta y suscribirse a servicios de avisos y alertas de entrada de subastas que se ajusten a los criterios que previamente estableciera.

¿Cómo se realiza el registro en el Portal de Subastas?

Para realizar el registro en el portal es imprescindible disponer de un certificado electrónico reconocido de persona física. En el Portal de Subastas sólo se podrán registrar personas físicas, por lo que, independientemente del tipo de certificado reconocido que esté utilizando para identificarse durante lo proceso de registro, siempre se obtendrán los datos de la persona física que figuren en el certificado. Si en el certificado utilizado no se identifica la ninguna persona física, no se podrá completar el registro. Durante el proceso de registro, el portal le asignará un usuario (su correo electrónico) y le solicitará una contraseña, que podrá utilizar como credenciales para conectarse al portal desde aquellos dispositivos en que no tenga disponible el certificado electrónico. El correo electrónico que proporcione tendrá que ser único, es decir, no se podrá utilizar el mismo correo para registrar varios usuarios. Opcionalmente, la persona usuaria puede proporcionar un teléfono móvil para recibir SMS de avisos sobre las subastas en que participe.

Para completar su registro, será imprescindible que acepte las condiciones de uso del sistema.

El anuncio de la convocatoria de la subasta en el portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, ¿se produce de manera inmediata una vez solicitada en el tribunal su celebración?

Tras solicitarse la celebración de la subasta, la letrada o el letrado de la Administración de Justicia acordará su convocatoria mediante decreto, y una vez que la dictada resolución sea firme, se anunciará aquella en el BOE. Debe tenerse en cuenta que para que se abra la subasta es necesario abonar la tasa correspondiente (excepto que el anuncio sea gratuito).

¿A partir de qué momento se pueden realizar ofertas en una subasta electrónica?

La subasta no se abrirá hasta transcurridas, por lo menos, veinticuatro horas desde la publicación del anuncio, cuando se haya remitido al Portal de Subastas la información necesaria para el comienzo de la misma. Admitirá ofertas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura, si bien no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última oferta o propuesta, siempre que esta fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento, incluso si esto implica la ampliación del antedicho plazo inicial de veinte días por un máximo de 24 horas.

¿Quién puede ofertar en una subasta?

Sólo pueden ofertar o licitar en una subasta personas usuarias registradas que constituyan el depósito establecido por la autoridad gestora, excepto aquellos casos en que la persona usuaria, por ser ejecutante o por otra circunstancia, esté exenta de constituir el depósito. En el momento de participar en una subasta como persona usuaria registrada realizando depósitos y/u ofertas, el portal le solicitará que indique si lo va a hacer en su propio nombre (el de la persona física registrada), en régimen de gananciales o en representación de un tercero. Mientras que en las subastas judiciales en vía de constricción las personas acreedoras y sus representantes podrán ofertar siempre que ya exista alguna oferta anterior, en las subastas voluntarias la persona interesada podrá realizar una oferta en cualquier momento.

¿Qué licitadores no necesitan realizar un depósito para ofertar?

Estarán exentos aquellos postores o licitadores que la autoridad gestora había identificado con su NIF en los datos de la subasta (identificación de acreedores, interesados e interesadas y representantes) en el momento de su alta en el portal. Una vez iniciada la subasta, no es posible añadir nuevos acreedores, interesados o representantes.

¿Cómo se realiza un depósito para ofertar?

Una vez registrada, la persona deberá entrar en el sistema utilizando su certificado electrónico o su usuario y contraseña, localizar la subasta en la que desea licitar y acceder a la pestaña de "Pujas". Si la subasta tiene lotes de adjudicación separada, seleccionará el lote en el que esté interesado y le dará a la opción de "Constituir Depósito". El sistema le indicará el importe establecido por la autoridad gestora de la subasta para el depósito y le solicitará el IBAN de una cuenta bancaria. Si a persona usuaria no es el titular de la cuenta, deberá estar autorizada y proporcionar los datos del titular, además de sus datos como representante autorizado. La constitución de un depósito desde una cuenta en la que a persona usuaria es un representante autorizado (es decir, no es el titular de la cuenta) sólo se podrá realizar si la persona usuaria se identificó en el Portal de Subastas con certificado electrónico. No será posible realizarla si el usuario se identificó en el portal con su usuario y contraseña. Para la constitución de los depósitos, el Portal de Subastas utilizará la pasarela de pagos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ponen a la disposición para tal efecto. Es por eso por lo que la cuenta bancaria proporcionada por la persona usuaria debe ser de una de las entidades colaboradoras de la AEAT.

¿Cómo se realiza una oferta o propuesta?

Para realizar una oferta, la persona usuaria deberá realizar las siguientes operaciones:

  • Entrar en el sistema utilizando sus credenciales.
  • Seleccionar la subasta y el lote en que desea ofertar.
  • Constituir el depósito correspondiente.
  • Indicar los siguientes datos:
    • Importe por lo que oferta: si la autoridad gestora de la subasta estableció el importe de la licitación mínima y el incremento entre ofertas, el sistema sólo permitirá ofertar por estos valores. De lo contrario, el sistema le permitirá hacer propuestas u ofertas por cualquier valor. El portal admitirá ofertas por importe igual o inferior a la más alta ya realizada, para los efectos de reservarlas en caso de que el vencedor no consigne el resto del precio de adquisición.
    • En nombre de quien actúa: en su propio nombre, en régimen de gananciales o en el de terceros (en estos dos últimos supuestos el usuario tendrá que acercar los datos correspondientes y estar en disposición de suministrar la documentación que así lo acredite en caso de resultar ganador de la subasta).
    • Si desea reservar su mejor oferta hasta que se produzca la adjudicación definitiva o no.
    • Confirmar la oferta: en el momento de la confirmación de una oferta o propuesta, como medida adicional de seguridad el portal le enviará un SMS o un correo electrónico a la persona licitadora con un código para convalidar la dicha oferta. Por cada propuesta realizada y confirmada, a la persona licitadora recibirá por correo un documento que acredita su oferta. En todo momento, a la persona licitadora podrá comprobar cuál es su oferta máxima y cuál es la oferta máxima de la subasta.

¿Se puede retirar una oferta después de confirmada?

Las ofertas confirmadas no podrán ser retiradas. La autoridad gestora es la competente para resolver posibles excepciones, por lo que si la persona usuaria considera que se produjo algún error, debe contactar con la autoridad gestora de la subasta para comunicar su incidente.

¿Qué significa la reserva de oferta?

Cuando la persona licitadora esté realizando su primera oferta en una subasta (o en un lote), el portal le solicitará que indique se desea realizar reserva de su oferta máxima (el portal pregunta sólo una vez, con la primera oferta, se quiere hacer reserva):

  • Se indica que NO:
    • Todas las ofertas sucesivas de la misma subasta (o lote) se realizarán sin reserva de oferta.
    • El depósito correspondiente le será devuelto si no resulta ganador cuando concluya la subasta en el Portal de Subastas.
  • Se indica que SÍ:
    • Todas las ofertas sucesivas de la misma subasta (o lote) se realizarán con reserva de oferta.
    • El depósito será retenido, aunque su propuesta máxima haya sido superada por la de otra persona licitadora, hasta que la subasta sea adjudicada y finalizada por la autoridad gestora.
    • Si licitadores las personas licitadoras con ofertas más altas no resultaran finalmente adjudicatarias, esta persona licitadora podría ser la nueva ganadora, ya que de producirse el referido supuesto, la autoridad gestora de la subasta nombrará como nueva adjudicataria a la segunda o sucesiva mejor persona licitadora que haya solicitado la reserva de su oferta. En caso de que una persona licitadora desee realizar una oferta por un valor inferior a la oferta o propuesta máxima, el sistema solo se lo permitirá si acepta una reserva de su oferta hasta la adjudicación de la subasta, dado que sólo podrá llegar a ser la adjudicataria final si las personas licitadoras con ofertas más altas renuncian a la adjudicación.

¿Cómo se devuelve el depósito a las personas licitadoras o postoras que no ganaron la subasta?

El Portal de Subastas ordena automáticamente la devolución de los siguientes depósitos:

  • Los depósitos realizados por personas licitadoras no ganadoras que no solicitaron reserva de oferta, cuando la ejecución de la subasta concluye en el portal.
  • Los depósitos realizados por personas licitadoras no ganadoras que solicitaron reserva de oferta, cuando la autoridad gestora finaliza la subasta.
  • Todos los depósitos existentes, cuando una subasta es cancelada por la autoridad gestora.

¿Cómo se adjudica el bien al licitador ganador de la subasta?

Cuando la subasta concluye en el portal, este ordena la transferencia del importe de la consignación del persona postora de cada lote (si no está desierto), a través de la AEAT y del Banco de España, a cuenta de la autoridad gestora de la subasta. La mejor persona postora será requerida por la autoridad gestora para que ingrese, si fuere el caso, el resto del precio ofrecido (descontado el importe del depósito constituido previamente para licitar). La devolución de cualquiera posible cantidad a la persona postora ganadora deberá realizarse desde la cuenta de la autoridad gestora, sin intervención del Portal de Subastas en dicha operación.