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Presentación de demandas por inversiones en productos financieros

Presentación de demandas por inversiones en productos financieros - Preguntas frecuentes


¿Cuál es el procedimiento para litigar con el reconocimiento del derecho al beneficio de la justicia gratuita?

Una vez que el colegio de abogados reciba y examine la solicitud - y tras ser saneadas las deficiencias observadas, de ser el caso-, procederá la designación provisional de letrado/a, lo comunicará al colegio de procuradores para que procedan a la designación de un/a procurador/a, en el caso de que su intervención sea legalmente preceptiva, y dará traslado de la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

La comisión, una vez recibida la solicitud, hará las comprobaciones oportunas y solicitará la información que estime necesaria para valorar la situación económica del/de la solicitante, y finalmente dictará resolución concediendo o denegando el reconocimiento del derecho.

El reconocimiento del derecho implicará la confirmación de las designaciones de abogado/a y de procurador/a efectuadas por los colegios profesionales.

Si la comisión denegase el reconocimiento, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto y el/la peticionario/a deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los/as profesionales designados con carácter provisional.

Podrán recurrir la concesión o denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, de modo definitivo, todas aquellas personas que tengan un interés legítimo.

¿Cuáles son los procedimientos judiciales que existen para formular mi reclamación?

En el ámbito civil existe la posibilidad de utilizar, en función de la cuantía de la reclamación, el juicio verbal (hasta 15.000 euros) o el procedimiento común (más de 15.000 euros).

¿Cómo solicitar la justicia gratuita?

La persona que pretenda obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá dirigirse al colegio de abogados del lugar en el que se encuentre el  tribunal que habrá de conocer del proceso principal para aquel que se solicita o ante el tribunal de instancia de su domicilio, donde le facilitarán el modelo oficial de solicitud.

En el colegio le auxiliarán también para cubrir la solicitud y le indicarán los documentos que debe presentar, pudiendo optar por firmar un consentimiento expreso para que sea el colegio quien solicite los certificados telemáticos que deben acompañar la solicitud.

¿Hay otros costes en la vía judicial además de la tasa correspondiente?

Además de la tasa correspondiente, la vía judicial incluye las costas del proceso.

Las costas comprenden unos gastos por acudir a los tribunales y están recogidas en el artículo 241 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC). Sin perjuicio del pago de la tasa judicial, su parte más relevante está constituida básicamente por dos conceptos:

  • Los honorarios del/de la abogado/a.
  • Los derechos arancelarios del/de la procurador/a.

¿Necesito abogado/a y procurador/a para iniciar la reclamación?

Sólo serán necesarios estos/as profesionales cuando la reclamación sea por una cantidad mayor de 2.000 euros. Si la cuantía es inferior a esta cifra se podrá interponer la demanda de juicio verbal sin la intervención de abogado/a ni de procurador/a.

¿Quién sufraga los costes del proceso?

Tasa judicial

Está obligado a pagar la tasa judicial quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de esta.

Por otra parte, hay dos supuestos en los que puede haber una devolución de parte de la tasa. Así:

  • Si la persona demandada se achantase totalmente a la demanda o se alcanzase un acuerdo que ponga fin al litigio, la devolución será del 60% del importe de la tasa.
  • Si hubiese una acumulación de procedimientos, la devolución será del 20%.

En caso de que el/la juez/a estime totalmente la demanda y le imponga las costas procesales a la parte demandada, esta estará obligada a pagarle el importe de la tasa judicial (artículo 241 de la LEC).

Gastos y costas procesales

Cada parte debe pagar los gastos que se ocasionen por su actividad y el tribunal, en la sentencia, decide sobre la imposición de las costas procesales.

  • Para casos de carácter general, pueden darse tres supuestos:
    • Sentencia estimando totalmente la demanda. Se imponen las costas al demandado. Estará obligado/a a satisfacerle los honorarios del procurador/a y los del abogado/a, hasta el límite establecido, que está fijado en una tercera parte de la cuantía de la reclamación. Puede el tribunal no hacer imposición de costas, teniendo en cuenta las dudas de hecho o derecho que presentara el caso.
    • Sentencia desestimando totalmente la demanda. Se le imponen las costas al demandante. En este caso estaría obligado al pago de los honorarios del procurador/a y del abogado/a de la entidad bancaria, excepto que el tribunal aprecie dudas de hecho o de derecho.
    • Sentencia estimando parcialmente la demanda. En caso de que el tribunal estime una parte de la reclamación, no se hará imposición de costas. Cada parte paga las causadas por su instancia.
  • Beneficiario de justicia gratuita. Aunque se litigue con el derecho a la justicia gratuita, puede tener que hacer frente las costas del proceso (art. 36 de la Ley de asistencia jurídica gratuita [LAJG]). Se pueden dar los siguientes supuestos (art. 36 de la LAJG): 
    • Sentencia estimatoria de la demanda con imposición de costas a la entidad demandada. Si en la sentencia que ponga fin al proceso había habido pronunciamiento sobre costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien la había tenido legalmente reconocida, deberá la parte contraria pagar las costas causadas en la defensa de aquella (art. 36.1).
    • Sentencia desestimando la demanda con imposición de costas al demandante que litigó con justicia gratuita. Estará obligado/a al pago de las costas causadas en su defensa (abogado/a y procurador/a designados/as de oficio) y las de la parte contraria, en caso de que en los tres años siguientes a los de la terminación del procedimiento haya venido a mejor fortuna (art. 36.2).
    • Sentencia sin imposición de costas a ninguna de las partes, pero con estimación total o parcial. Cuando la sentencia que ponga fin al procedimiento no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá este pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él hubiese obtenido. Si la hubiesen excedido se reducirá a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas (art. 36.3).

¿Quién tiene derecho al beneficio de la justicia gratuita?

El artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, establece en los siguientes términos los requisitos básicos para la obtención del derecho:

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

  • Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud, cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar (1 persona - 2 IPREM: 12.780,26 euros).
  • Dos veces y promedio el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud, cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros (2-3 personas - 2,5 IPREM: 15.975,33 euros).
  • El triple de dicho indicador, cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros (4 o más personas - 3 IPREM: 19.170,39 euros).

Y el artículo 4 de dicha Ley 1/1996 establece la exclusión por motivos económicos:

  1. Para los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar se tendrá en cuenta, además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su capacidad económica real, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.
  2. Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta a titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del/de la solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario.

    En relación con el capital mobiliario, es necesario decir que si este se refiere a las preferentes o subordinadas, no se tendrá en cuenta, ya que en este caso no está produciendo ningún interés y además incluso se está en riesgo de pérdida del capital.

    La solicitud para el reconocimiento del derecho a litigar con justicia gratuita podrá presentarla en el colegio de abogados o en el tribunal de instancia de su localidad, que la remitirá al colegio de abogados, que es el competente para su tramitación.

    Puede acudir al colegio de abogados que corresponda a su localidad para pedir información y asesoramiento en los servicios de orientación jurídica.

¿Qué tasas debo abonar si no tengo derecho al beneficio de justicia gratuita?

Para poder formalizar una demanda debe abonar de forma previa una tasa judicial a la Hacienda estatal, en los siguientes términos:

Tipo de formalización Tasa judicial
Juicio verbal hasta 2.000 euros Exento
Juicio verbal de más de 2.000 euros 150 euros + 0,10% de la cantidad reclamada
Juicio común 300 euros + 0,10% de la cantidad reclamada
Recurso de apelación 800 euros + 0,10% de la cantidad reclamada