Mediación intrajudicial civil y mercantil
"La mediación está construida alrededor de la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes de una forma equitativa"
La Ley 5/2012, del 6 de julio, regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles incorporando al derecho español la Directiva 2008/52/CE, que aprobó para el ámbito europeo el establecimiento de la mediación como medida para la resolución de asuntos civiles y mercantiles, de entre otros incluidos en la denominada ADR (Alternative Dispute Resolution).
Entre las ventajas de la mediación se puede destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos en asuntos civiles y mercantiles entre partes, lo que la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se debe deslindar con claridad. La mediación está construida alrededor de la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre lo final del conflicto.
A tal fin, la Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes tiene establecido un marco estable de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y con el de Cámaras de Comercio, con el fin de potenciar y consolidar la mediación extrajudicial como modalidad alternativa de solución de conflictos.
Servicios de mediación en la jurisdicción civil y mercantil:
- Consejo Gallego de Cámaras de Comercio
Tfno. 981 596 120
administracion@camaras-galicia.com