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Derecho civil de Galicia

Derecho civil de Galicia


El ordenamiento jurídico español reconoce la potestad de las comunidades autónomas para conservar, modificar y desarrollar sus derechos civiles, forales o especiales propios respecto a las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles sobre las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, así como las normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho.

"Es una creación genuina del pueblo gallego. Las fuentes del derecho civil de Galicia son la ley, la costumbre y los principios generales que integran e informan el ordenamiento jurídico gallego"

La Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Galicia establecen que corresponde al Parlamento de Galicia la capacidad de legislar en materia de derecho civil propio, así como la tarea de aprobar el derecho procesal derivado de las particularidades del derecho sustantivo de Galicia.

De este modo, la Cámara gallega aprobó la Ley de derecho civil de Galicia en 1995, derogada por la Ley 2/2006, del 14 de junio, en la que recoge las normas consuetudinarias de las relaciones entre sujetos privados, como una "creación genuina del pueblo gallego". Así, establece que las fuentes del derecho civil de Galicia son la ley, la costumbre y los principios generales que integran e informan el ordenamiento jurídico gallego.

En este caso, la costumbre regirá en defecto de ley gallega aplicable. En defecto de ley y costumbre gallegas, será de aplicación con carácter supletorio el derecho civil general del Estado, cuando no se oponga a los principios del ordenamiento jurídico gallego.

En la determinación de las fuentes del derecho civil se respetarán por el Estado las normas del derecho civil gallego.

Además, indica que los usos y costumbres notorios no requerirán prueba y que el derecho gallego se interpretará e integrará desde los principios generales que lo informan, así como con las leyes, los usos, las costumbres, la jurisprudencia emanada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y la doctrina que encarna la tradición jurídica gallega.

Instituciones jurídicas

El derecho civil de Galicia regula diversas materias e instituciones como son las comunidades de montes vecinales en mano común, las de aguas, las agras y los vilares, los muíños de herdeiros, las serventías, la aparcería, el arrendamiento rústico, el lugar acasarado, el régimen económico familiar con fórmulas específicas de derecho sucesorio, el vitalicio, la compañía familiar gallega…y algunas otras materias derivadas de relaciones de vecindad, como son la gavia, el resío, la venela y los montes abertales y otras instituciones jurídicas propias de Galicia.

Este derecho es de aplicación en todo el territorio de la comunidad autónoma, salvo en los casos en los que, conforme al derecho interregional o internacional personal, deban aplicarse otras normas.

La sujeción a esta ley se determinará por la vecindad civil, conforme a lo dispuesto en el derecho civil común. Los gallegos que residan fuera de Galicia tendrán derecho a mantener la vecindad civil gallega conforme a lo dispuesto en el derecho civil común y, en consecuencia, podrán seguir sujetos al derecho civil de Galicia.

La primera ley de derecho civil de Galicia se aprobó en 1995, pero en el año 2006 fue modificada para eliminar regulaciones ambiguas y mejorar la aplicación de algunas instituciones, como las que se refieren a la adopción de menores, la adopción o la autotutela.