INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL GALLEGO

Derecho sucesorio

Derecho sucesorio

Según el derecho civil de Galicia, la sucesión hereditaria se defiere, en todo o en parte, por:

  • Testamento (acto de última voluntad del difunto o sucesión testada a través de diferentes tipos de testamento).
  • Cualquiera de los pactos sucesorios admisibles conforme a la ley y el derecho (mejoras, apartación, sucesión legítima o intestada, usufructo…)

Sucesión testamentaria

Se producirá sucesión testada, cuando una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, otorgando uno de los siguientes testamentos:

  • Testamento abierto ordinario individual, hecho ante notario de forma individual y en el que no es necesaria la presencia de testigos, salvo en determinados supuestos.
  • Testamento abierto ordinario mancomunado, otorgado por los cónyuges o por dos o más personas en un único instrumento notarial.
  • Testamento por comisario, en el que cada uno de los cónyuges podrá nombrar comisario al otro con el objeto de que pueda distribuir los bienes del difunto y designar heredero o legatario entre los hijos y descendientes comunes, sin perjuicio de las legítimas y de las mejoras, dicha facultad también podrá realizarse a través de capitulaciones matrimoniales.

Sucesión intestada

Por otro lado, se producirá la sucesión intestada en el supuesto de inexistencia de testamento, invalidez o nulidad del mismo y no existiendo personas con pleno derecho a heredar de acuerdo con la ley de derecho civil de Galicia, la sucesión se regirá por el dispuesto en el Código Civil.